A partir del lunes 27 de marzo se podrán solicitar las Becas MEC 2023/2024.

A partir del lunes 27 de marzo se podrán solicitar las Becas MEC 2023/2024.

Hoy se ha publicado en el BOE el extracto de la nueva Convocatoria para las Becas MEC para el curso 2023/2024.

El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 27 de marzo de 2023 hasta el 17 de mayo de 2023, ambos inclusive y, como en años anteriores, la solicitud se deberá presentar en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/

Por lo que se refiere a la fase de solicitud y tramitación estas son las novedades más importantes:

1.- Se incrementa la cuantía de la ayuda de residencia.

Como ya habíamos comentado anteriormente al hablar del Decreto de Umbrales, la cuantía de la ayuda de residencia pasa de los 1.600 euros a 2.500 euros.

2.- Se amplía la ayuda de Insularidad para los estudiantes de Canarias.

En el caso de becarios con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias que cursen estudios de formación profesional, se incrementará la ayuda de Insulariad en 300 euros.

Para estos estudiantes que cursen formación profesional, como para los que cursen enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los que cursen enseñanzas deportivas, que se tuviesen que desplazar a otra Isla de su Comunidad Autónoma para realizar las prácticas u otro programa de movilidad, percibirán una compensacion de 300 euros por gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento fuese a la España penínsular será de 500 euros, y de 800 euros si se desplazan a otro país de la Unión Europea.

3.- Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género.

Se mantiene el régimen especial para la obtención de beca en los casos de violencia de género, ampliándose la edad de los hijos de 23 a 25 años. Así, se aplicará a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia.

4.- No poseer título de igual o superior nivel a 31 de septiembre de 2023.

Uno de los requisitos para poder obtener beca es no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. En la nueva convocatoria se especifica que ese requisito hay que cumplirlo a fecha 30 de septiembre de 2023 (no en la fecha de presentación de la solicitud.)

5.- Exclusiones en el cálculo de los umbrales de patrimonio.

Se excluye del cálculo del patrimonio del solicitante el Bono Cultural Joven y las subvenciones recibidas para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

A los que no que no solicitásteis beca en el último curso os recordamos que ya no hay que esperar al mes de agosto para solicitar la beca. Ahora existe un nuevo procedimiento que se puede resumir en 2 fases:

1ª FASE: DESDE EL 27 DE MARZO HASTA EL 15 DE JULIO

En esta fase:

  • Se presentará la solicitud, que como hemos comentado se podrá realizar entre el 27 de marzo y el 17 de mayo, inclusive.
  • Mientras tanto, y hasta el 15 de julio, las unidades de tramitación de becas revisarán los datos personales y familiares necesarios para la comprobación de la renta y patrimonio familiar y enviarán las solicitudes a la Agencia Tributaria para su cálculo.

En esta fase se pretende realizar las comprobaciones económicas. Como veremos a continuación, más adelante tendremos un plazo para modificar los datos «académicos» que hayamos puesto.

En todo caso, quienes vayan a realizar la EBAU, en esta primera fase su solicitud será tramitada por la Universidad en la que el solicitante tenga asignada la realización de las pruebas.

2ª FASE: A PARTIR DEL 15 DE JULIO Y HASTA EL 1 DE DICIEMBRE

En esta fase:

  • Se informará a los solicitantes del resultado de las comprobaciones económicas anteriores, dándoles un plazo para formular alegaciones si procede.
  • Por otro lado, se informará también del procedimiento y plazo para que puedan modificar su solicitud inicial, especialmente los datos académicos. Es importante tener en cuenta que por esta vía no se podrán modificar los datos personales y familiares que se han tenido en cuenta anteriormente para el cómputo de la renta y patrimonio (se tendrán que presentar alegaciones en su caso como hemos indicado anteriormente).
  • Se irán dictando y notificando las resoluciones de concesión y denegación de beca, concediendo nuevos plazos para alegar.

Por último, recordad que la solicitud se debe presentar, en todo caso, entre el 17 de marzo y el 17 de mayo, aunque dicho plazo no coincida con el plazo de matrícula correspondiente. Pasado el plazo anterior no se podrá presentar.