Requisitos para solicitar la beca MEC en las enseñanzas artísticas superiores 2023/2024

Si te has matriculado en enseñanzas artísticas superiores (Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas) o en estudios religiosos superiores, para poder obtener la beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación (MEC) 2023/2024 debes cumplir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos de carácter general
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita beca.
b) Ser español.
– Si se trata de ciudadanos comunitarios o de sus familiares deben tener la la condición de residentes permanentes o acreditar ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Todo ello a 31 de diciembre de 2022.
– Si se trata de extranjeros no comunitarios, deben tener residencia legal en España a 31 de diciembre de 2022.
2.- Requisitos académicos
Los solicitantes de beca que cursen estudios de Superiores No Universitarios (enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores) deberán estar matriculados en un número mínimo de créditos, que será considerada a estos efectos como matrícula completa o parcial.
Matrícula completa:
- Estudios de Grado: 60 créditos.
- Másteres oficiales: 60 créditos.
Matricula parcial:
- Estudios de Grado: entre 30 y 59 créditos.
- Másteres oficiales: entre 30 y 59 créditos.
Si tu matrícula es completa podrás optar por todos los componentes de la beca.
Si optas por la matrícula es parcial podrás obtener, como máximo, la beca básica (300 euros) y la cuantía variable mínima (60 euros).
Además de los requisitos de matriculación vistos, para obtener beca es necesario un rendimiento académico en el curso anterior. Para obtener beca en primero de estos estudios necesitarás haber obtenido al menos 5 puntos en la nota o prueba de acceso. Si accedes desde Bachillerato con selectividad, será la nota de acceso a la universidad con exclusión de la fase específica: 0,6 NMB (nota media de bachillerato) + 0,4 CFG (nota de la fase general de selectividad) – 60% la nota de bachillerato y 40% la de la fase general de selectividad. Si accedes por otra vía se coge la nota obtenida en la prueba o enseñanza con la que se accede. Para obtenerla en segundo y posteriores cursos deberás haber aprobado, al menos, el 90 % de los créditos matriculados en el curso anterior. En todos estos supuestos la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales será la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. Los estudiantes que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la beca de matrícula. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.5 anterior dispondrán hasta el doble de los años establecidos en el punto primero de este artículo. Estudios de Máster Además de los requisitos académicos que hemos visto, también debes cumplir los requisitos económicos establecidos en la Convocatoria y estar por debajo de los umbrales máximos, tanto de renta como de patrimonio. Para las becas del curso 2023/2024 se computan las rentas y el patrimonio del año 2022. Es posible que tú situación económica haya empeorado o mejorado desde entonces pero ese cambio no se tendrá en cuenta. Los cálculos se realizan de forma automática durante la tramitación, al cruzar los datos de los NIF de la familia con la Agencia Tributaria y con el Catastro. En ese momento los únicos datos completos disponibles son los del 2022, es decir, los de la última declaración de la renta presentada. A efectos de las becas, cuando se habla de renta familiar se refiere a todos los rendimientos que obtuvo la unidad familiar. Con patrimonio se hace referencia a todo lo que no son rendimientos del trabajo (ni pensiones, ni prestaciones, etc.), es decir, se calcula en función del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que posee alguno de los miembros de la unidad familiar, de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, etc.), de las ganancias patrimoniales (de los obtenidos por la venta de algún inmueble, por la venta de acciones, etc) y de los obtenidos por la realización de actividades económicas (en el caso de autónomos y socios de sociedades civiles y mercantiles). Para poder optar a beca, la renta de la unidad familiar del año 2022 no podrá superar el siguiente umbral: Para calcular la renta, cuando el titular de estos rendimientos no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así por ejemplo, las rentas del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%. Existen además ciertas deducciones para las familias numerosas o cuando el solicitante, hermano o hijo son discapacitados, pero trataremos el cálculo completo de la renta en otro apartado. Para poder optar a beca, el patrimonio de la unidad familiar del años 2022 no podrá superar ninguno de los siguientes umbrales: a) En relación a las fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,43 los revisados en 2003 | Por 0,37 los revisados en 2004 | Por 0,30 los revisados en 2005 | Por 0,26 los revisados en 2006 | Por 0,25 los revisados en 2007 | Por 0,25 los revisados en 2008 | Por 0,26 los revisados en 2009 | Por 0,28 los revisados en 2010 | Por 0,30 los revisados en 2011 | Por 0,32 los revisados en 2012 | Por 0,35 los revisados en 2013 | Por 0,36 los revisados en 2014 | Por 0,36 los revisados en 2015 | Por 0,36 los revisados en 2016 | Por 0,36 los revisados en 2017 | Por 0,36 los revisados en 2018 | Por 0,36 los revisados en 2019 | Por 0,36 los revisados en 2020 | Por 0,36 los revisados en 2021 | Por 0,35 los revisados en 2022 En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. b) En relación a las fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable. Además, la suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros. d) Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca para sorpresa del solicitante y de su familia que no entienden cómo es posible que puedan superar patrimonio !!! Pues bien, hay que tener en cuenta que si se tienen fincas urbanas, rústicas y rendimientos del capital o incrementos patrimoniales, y no se superan los límites anteriores, se calcula el porcentaje que representa cada uno respecto de su umbral, de tal forma que se deniega la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supera el valor cien. Por ejemplo, si el valor total de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual y hechas las actualizaciones indicadas, es de 30.000 euros (este importe representa el 70 % de su umbral, fijado en 42.900) y el de los rendimientos de capital es de 850 euros (que a su vez representa el 50% de su umbral, fijado en 1700 euros), la beca será denegada ya que la suma de los porcentajes supera el valor de 100 (70% + 50% = 120%). En definitiva, a parte de los límites individuales, existe un límite conjunto de patrimonio. e) También se denegará la beca cuando los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva o los procedentes de una participación en una sociedad, supere la cantidad de 155.500,00 euros. Por último, recordad que cómo indicábamos para el caso del cálculo de la renta, cuando el titular del patrimonio no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así, el patrimonio del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%. Cómo se trata de temas más complejos de explicar, dejamos para otros artículos otros puntos relacionados con este como son:3.- Requisitos de carácter económico
UNIDAD FAMILIAR UMBRAL MÁXIMO DE RENTA Familias de un miembro 14.112,00 euros Familias de dos miembros 24.089,00 euros Familias de tres miembros 32.697,00 euros Familias de cuatro miembros 38.831,00 euros Familias de cinco miembros 43.402,00 euros Familias de seis miembros 46.853,00 euros Familias de siete miembros 50.267,00 euros Familias de ocho miembros 53.665,00 euros