La Unidad Familiar en la beca MEC

La Unidad Familiar en la beca MEC

Cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes, al cumplimentar una de las hojas de la solicitud de la beca, nos preguntará quienes son los miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022.

Este dato es necesario para calcular la renta disponible y el patrimonio familiar y, de esta forma, saber si tenemos derecho a beca y dentro de que umbral de renta nos encontramos para concretar la cuantía a recibir.

Los errores en la unidad familiar suelen provocar la mayoría de los retrasos en la tramitación de la beca. Por ello, si bien su composición sigue igual que en cursos anteriores, el Ministerio introdujo algunos cambios en el formulario de solicitud para aclarar especialmente los casos de convivencia del solicitante, o de alguno de los padres, con nuevas parejas, registradas o no:

  • Nos pregunta si el solicitante o los padres conviven con pareja, registrada o no, o con otra persona con la que no medie relación de parentesco.
  • Incluye nuevos parentescos (cónyuge del padre/madre – pareja, registrada o no, del padre/madre –  pareja, registrada o no, del solicitante – convivencia con otras personas sin parentesco), recalcando que el estado civil a poner es el que tuviesen a 31/12/2022.

En definitiva, todos estos cambios se refieren a la convivencia del solicitante o de alguno de los padres con terceras personas, no a otros familiares que puedan convivir en el domicilio familiar (primos, tíos, sobrinos, cuñados, hermanos mayores de 25 años sin discapacidad, etc. siguen sin ser miembros computables para la beca.)

Así, para la composición de la unidad familiar hay que distinguir estos dos supuestos:

1.- Si el solicitante es «dependiente» familiar y/o económicamente

Es el caso más frecuente, en el que el solicitante vive con sus padres o, si bien no convive con ellos, depende económicamente de ellos al no disponer de rentas propias suficientes.

Los miembros computables son:

  • El solicitante. En este caso el solicitante no se considera sustentador principal y sus rentas y patrimonio, si los tiene, se computan al 50%.
  • El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor). Estos son los sustentadores principales de la familia y su renta y patrimonio se computa al 100%.

Padres divorciados o separados
Custodia monoparental: En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, pero si lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja unida por análoga relación, que tenga el padre o la madre, registrada o no, así como la persona con ingresos propios que conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Custodia compartida: Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos «comunes» y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente. En caso de custodia compartida, en la solicitud tendréis que poner a los padres con el estado civil «separados», aunque alguno de los padres se haya vuelto a casar con posterioridad.

  • Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los mayores de veinticinco cuando se trate de personas con discapacidad. Estos no se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.
  • Los ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Tampoco se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.

Al cumplimentar la beca

  • La unidad familiar se determina a 31 de diciembre de 2022.
  • Si en esa fecha uno de los hermanos tenía 24 años computará para la beca, pero si ya tenía cumplidos los 25 años no podrá hacerlo (salvo que tuviese alguna discapacidad).
  • Otros miembros de la familia como tíos, sobrinos, primos, etc. no pueden incluirse como miembros de la unidad familiar a efectos de esta beca.
  • Hay que poner el estado civil a 31 de diciembre de 2022, salvo en los casos de custodia compartida de los padres, en los que hay que poner «separados» aunque se hayan vuelto a casar con posterioridad.
  • El solicitante puede poner a los abuelos si conviven en el domicilio familiar, pero no ponerse sólo con ellos omitiendo a los padres. La patria potestad y la obligación de prestar alimentos corresponde en primer lugar a los padres, por lo que, salvo que se acredite una situación excepcional o exista una sentencia o resolución administrativa que adjudique estas funciones a los abuelos, el hecho de vivir en el domicilio de los abuelos o estar empadronado con ellos no significa que no se dependa económicamente de los padres. Si te pones sólo con ellos te podrán solicitar que justifiques la situación familiar para que acredites estos hechos.
  • Si el solicitante esté en situación de acogimiento familiar: Si es menor de edad la unidad familiar se determinará de la misma forma. Si es mayor de edad pero no han cambiado las circunstancias seguirá con la misma unidad familiar de cursos anteriores. En caso de duda, en los casos de acogimiento (ya sea familiar o en alguna Institución), lo mejor es ponerse en contacto con la unidad de becas correspondiente.

2.- Si el solicitante alega ser «independiente»

Estudiante independiente es aquel que no vive con los padres ni depende económicamente de ellos, que cuenta con la titularidad/arrendamiento de su domicilio habitual y con recursos económicos «propios» suficientes.

En este caso los miembros computables pueden ser:

  • El solicitante. Es sustentador principal y su renta y patrimonio se computa al 100%.
  • El cónyuge o persona que se halle unido por análoga relación. También se considera sustentador principal y también se computan sus rentas al 100%.
  • Los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. Estos no tienen consideración de sustentadores principales de la familia y sus rentas computan al 50%.

Ten en cuenta que la independencia hay que acreditarla. En estos casos no se computan las rentas del resto de la unidad familiar (padres, hermanos. etc.), por lo que aumentan las posibilidades de obtener la beca y de obtenerla en mayor cuantía. Por este motivo, deberás justificar que eres independiente familiar y económicamente, es decir, que cuentas con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de tu domicilio habitual. En todo caso, si los ingresos que acreditas resultan inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a la unidad familiar tal y como se ha explicado en el punto 1 (padres, hermanos, etc).

Además, recuerda que los estudiantes independientes no tienen derecho a la ayuda de residencia ya que se entiende por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar.

Al cumplimentar la solicitud

  • En la solicitud de beca, tendrás que marcar que «SI» eres independiente (hoja 1 – apartado A) y cumplimentar los apartados de nombre del empleador, su NIF/CIF y el importe neto de los ingresos del año 2022, excepto si percibes prestaciones por desempleo o eres pensionista, en cuyo caso sólo tendrás que cumplimentar el apartado del importe neto de los ingresos  (hoja 1 – apartado D1).
  • Además te preguntará si la vivienda es en propiedad, alquiler, etc. Deberás acreditar lo que pongas en ese apartado.
  • Una vez presentada la beca, el resguardo de presentación te indicará que debes remitir justificantes de la independencia (vivienda e ingresos) a tú Unidad de Becas.
  • En caso de duda, en los casos de independencia, lo mejor es ponerse en contacto directamente con la unidad de becas encargada de tramitar tu solicitud, ya que los criterios, requisitos económicos, etc. pueden variar de unas a otras.
  • Si te has puesto sólo en la beca y no tienes forma de acreditar la independencia, plantearte la posibilidad de presentar una nueva solicitud. La presentada ya no se puede modificar, pero puedes hacer otra -siempre dentro del plazo de la Convocatoria- y se tramitará la última que presentes.