¿Puedo/debo poner a mi pareja en la beca aunque no estemos registrados?

¿Puedo/debo poner a mi pareja en la beca aunque no estemos registrados?

La convocatoria de becas del MEC suele incluir criterios objetivos que no admiten mucha discusión. Sin embargo hay otros que son más ambiguos, subjetivos y abiertos a distintas interpretaciones.

Entre estos últimos, muchos solicitantes dudan sobre si pueden o deben poner a sus parejas/novios en la beca. Hablamos de poder/deber ya que hay tantas personas interesadas en ponerlas como en no ponerlas. Las rentas de la pareja computan en la beca y, dependiendo del caso, esto hará que aumenten o disminuyan las posibilidades de conseguir la beca y, en su caso, de obtenerla en una mayor o menor cuantía.

Nos referimos a aquellas personas con las que se mantiene una relación sin haber contraído matrimonio y que en la convocatoria denomina “análoga relación (al matrimonio)”.

¿Debemos estar registrados para poner a nuestra pareja?

Para determinar la composición de la unidad familiar la convocatoria incluye la expresión “análoga relación” en dos ocasiones:

  • En el caso de los estudiantes independientes dice la convocatoria que: “en el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio
  • En el caso de solicitantes cuyos padres están separados o divorciados dice la convocatoria que: “en el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares

Sólo en estos dos casos podremos discutir sobre si podemos poner a nuestra pareja (si vivimos con nuestros padres nos pondremos con ellos y con nuestros hermanos, pero no podemos poner además a nuestra pareja)

Lo primero que vemos es que la Convocatoria hace referencia a la “análoga relación”, pero no a que dicha relación “tenga que estar registrada, formalizada o legalmente constituida”.

Hay que tener en cuenta que esta convocatoria de becas la convoca el Ministerio de Educación y se aplica a toda España. Exigir el registro de la pareja supondría un trato discriminatorio de unos estudiantes frente a otros en función de su lugar de residencia.

Así, en España existen en la actualidad 12 leyes que regulan las parejas de hecho en cada una de las distintas Comunidades Autónomas y todas ellas con distintos requisitos y efectos. Así, por ejemplo, algunas exigen la inscripción previa en un Registro administrativo (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura, GaliciaMadrid, Pais Vasco, Comunidad Valenciana) mientras que en otras deberá acreditarse la convivencia previa durante un determinado período de tiempo (Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Navarra). A esto hay que añadirle que el registro de la pareja no siempre tiene efectos constitutivos.

Basar la posibilidad de poner a la pareja en el sólo hecho de la inscripción en un registro administrativo llevaría a situaciones tan absurdas como denegar la posibilidad de que dos padres, que llevan conviviendo juntos 20 años sin estar casados ni inscritos, puedan figurar en las becas de sus hijos.

En este sentido se expresan también nuestros tribunales, y así, la Audiencia Nacional, en sentencia de 29/11/2007 concluye: “ … debe poner a su pareja en la beca al margen de que estén o no inscritos en el registro de parejas de hecho o casados”, o la sentencia de 07/07/2007 que para una pareja andaluza afirma: «La inscripción en el Registro de parejas de hecho … no tiene carácter constitutivo, y, por lo tanto, no permite concluir que solo desde entonces pueden considerarse como pareja de hecho«.

En definitiva, poner a la pareja no pueden basarse exclusivamente en la inscripción de la pareja en el registro administrativo. Si estamos registrados, obviamente debemos ponerla, pero si no lo estamos podremos/tendremos que hacerlo aunque no exista tal registro; siempre que se pueda considerar la relación como “análoga al matrimonio”.

Entonces ¿cuando hablamos de “relación análoga al matrimonio”?

No es sencillo definir esta situación, sobre todo si se las pretende diferenciar de otros supuestos como son las relaciones de noviazgo, las relaciones esporádicas o de simple amistad. Para poder concretar este concepto tenemos que acudir a la jurisprudencia más reciente. Resumiendo (y mucho) podemos decir que para que exista tienen que darse al menos estas 2 notas:

  • Que exista convivencia
    Vivir juntos es fundamental para diferenciar estas uniones de los simples noviazgos o relaciones esporádicas que a nada comprometen.
  • Que la relación sea estable, con cierta permanencia en el tiempo y teniendo un proyecto de vida en común
    Es importante que la relación sea continua y con una duración mínima que denote la suficiente estabilidad.
Si se dan estos requisitos podemos/debemos poner a nuestra pareja:

  • El solicitante independiente puede poner a su pareja.
  • El solicitante cuyos padres están divorciados o separados, debe poner a la nueva pareja de su padre/madre.

Si durante la tramitación de nuestra beca fuese necesario acreditarlo, puedes hacerlo por cualquier medio de prueba:

  • Inscripción en registros públicos de parejas.
  • Escrituras públicas de constitución de la pareja.
  • Existencia de contratos de arrendamiento o compraventa o de negocios comunes.
  • Existencia de cargas asumidas en común.
  • Facturas en común.
  • Cambios recientes de domicilio conjuntos.
  • Cuentas bancarias compartidas.
  • Certificados de empadronamiento o convivencia en mismo domicilio.
  • Documentos en los que conste el mismo domicilio – DNI, nóminas, datos fiscales … etc.

La valoración de estos datos los debe hacer tu unidad de tramitación, por lo que si te lo solicitan, cuantos más datos aportes más claro les quedará. De la misma forma, hay que tener en cuenta que si de la documentación que poseen se extrae que la pareja debe estar en la beca, pueden exigir que se incluya.

Por último os recordamos que, para la beca, la unidad familiar se determina a 31 de diciembre del año anterior, por lo que en principio los datos que aportemos para acreditar estas situaciones deben referirse a ese momento.