¿Cómo podemos acreditar la independencia familiar y económica en la beca?

Hace unas semanas, cuando hablábamos de las denominadas relaciones análogas al matrimonio, ya comentábamos que la convocatoria de becas del MEC incluía algunas normas ambiguas, subjetivas y abiertas a distintas interpretaciones. Lo mismo se puede decir de las acreditaciones de independencia, donde las bases no establecen criterios objetivos a seguir: ¿Cuándo se nos puede considerar independientes?, ¿Qué ingresos mínimos necesitamos?, ¿Cómo debemos justificarlos?
Este año, al igual que ocurría en cursos pasados, la convocatoria exige que aquellos solicitantes que aleguen su independencia familiar o económica acrediten de forma “fehaciente” que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
Se exige esta acreditación ya que en estos casos no se suman los ingresos ni el patrimonio de los restantes miembros de la unidad familiar (padres y hermanos), sino que tan sólo se computan los del solicitante, lo que aumenta las posibilidades de no superar los umbrales de renta/patrimonio y de obtener una beca de mayor cuantía.
Por este motivo, hay que tener en cuenta que dicha acreditación debemos hacerla sin ser requeridos para ello, y así, si te declaras independiente, verás que en el justificante de presentación de la beca te indica que debes enviar esta documentación a tu Unidad de Becas:
- Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio y empadronamiento (para acreditar la independencia familiar)
- Justificante de ingresos del año 2022 (para acreditar independencia económica)
En primer lugar, hay que dejar claro que independientes son aquellos solicitantes que (1) no viven en el domicilio de los padres (2) ni dependen económicamente de ellos; de ahí que se requiera tanto la independencia “familiar” como la “económica”.
Si te declaras independiente, en el momento de cumplimentar la beca, en la hoja 1, deberás marcar la casilla que indica que SI “formas una unidad familiar independiente” y entonces se desplegará la solicitud de otros datos adicionales (hoja 1 – apartado D) como son los ingresos del 2022, el CIF del pagador, los datos de la vivienda, etc.
Hay que tener en cuenta que la convocatoria exige la acreditación de los dos requisitos, por lo que si no se vive fuera del domicilio familiar o si se vive fuera pero son los padres los que asumen todos los gastos y no disponemos de recursos económicos suficientes (ingresos superiores a los gastos de vivienda y otros indispensables para vivir), la beca puede ser denegada por no acreditar la independencia económica, salvo que pongamos al resto de la unidad familiar (padres, hermanos, etc.)
Debemos acreditar los ingresos que tuvimos durante el año 2022 y la unidad de becas hará una estimación para comprobar si con esos ingresos tenemos medios suficientes para no depender de terceros y asumir los gastos de vivienda y otros indispensables para vivir (comida, vestido, etc.). Por lo tanto, no se pueden fijar unos ingresos mínimos, ya que no son los mismos ingresos los que necesita quien paga 200 euros de alquiler, que quien paga 600; ni es lo mismo vivir en una gran ciudad que en un pueblo, etc. En todo caso, siempre debe ser superiores a los gastos indispensables (si acreditamos 3.000 euros de ingresos y pagamos 300 euros de alquiler … mal vamos. 300 x 12 meses = 3.600 euros/año -> En este solo los gastos de alquiler son superiores a los ingresos, y a eso hay que añadirle otros gastos indispensables de la vivienda, comida, vestido, etc.)
Origen de los ingresos
Sólo se suelen aceptar rendimientos procedentes del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones, etc.), no aceptan que se acredite con «ahorros» ya que se entiende que puede llevar a situaciones fraudulentas (un padre podría ingresar dinero a un hijo en una cuenta bancaria y al año siguiente tendría acreditada la independencia). Esto lleva a situaciones injustas, especialmente la de aquellos que tras años de trabajo, sin obtener becas y contribuyendo a las de los demás, se ven en la imposibilidad de poder acreditar ingresos durante el año anterior. Si este es tu caso, te animamos a que acredites la procedencia de esos ahorros y recurras hasta el final ya que muchos recursos de este tipo son finalmente aceptados.
Si en base a lo anterior crees que puedes justificar la independencia, te dejamos algunas ideas con documentos en los que figuran estos datos y que creemos que pueden serviros para acreditarla. Al ser un tema tan ambiguo, os recomendamos que en caso de duda os pongáis en contacto con vuestra unidad de becas.
1.- Justificar la titularidad o el alquiler
Si vives de alquiler:
- Para acreditar el alquiler podemos presentar copia del contrato de arrendamiento en el que figuremos como arrendatarios o subarrendatarios. Si tenemos alquilada una habitación, deberá presentarse también copia del contrato en el que figuremos como uno de los arrendatarios.
- Si se trata de una vivienda o habitación cedida por un tercero o un familiar, puede reflejarse este aspecto por escrito, en el que se recojan los datos y la firma del cedente y del cesionario, los datos de situación de la vivienda, las fechas de cesión y si se realiza a título gratuito o a cambio de precio. Pero ojo en este supuesto ya que muchas no lo aceptan. La convocatoria habla de la necesidad de tener «el arrendamiento o la titularidad» de tu domicilio.
Si eres propietario de la vivienda podremos acreditar la propiedad:
- Con copia del recibo de Bienes Inmuebles (IBI) en el que figuren los datos de la vivienda y del titular (es el documento que todas suelen solicitar.)
- Mediante una nota simple del Registro de la Propiedad. Esta es la forma más segura pero también la forma más cara de hacerlo.
- Mediante copia del contrato o Escritura de compraventa.
2.- Acreditar los ingresos
Para acreditar los ingresos podemos presentar:
- Copia de la declaración de la renta del año 2022 y, si no la hiciste, un certificado de imputaciones del año 2022 (aquí puedes ver como obtener por Internet un certificado resumen de la declaración de la renta o un certificado de imputaciones en 10 minutos). Estos son los documentos que piden prácticamente todas las unidades de becas. Si cobras alguna cuantía exenta del impuesto que no aparece reflejada en estos documentos (por ejemplo, una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), presenta también copia del órgano competente donde se refleje la cuantía cobrada durante el 2022.
- Si cobramos una prestación o pensión, mediante el documento del reconocimiento del Organismo Competente o solicitando un certificado en el mismo con los pagos recibidos en 2022.
En definitiva, con la presentación de estos documentos lo importante es ser capaz de justificar que los ingresos que hemos obtenido superan los gastos normales (en concepto de vivienda y otros gastos indispensables) para poder vivir por nuestra cuenta y no depender de terceros.
Si ya has presentado la beca y no crees que lo puedas acreditar, quizás deberías plantearte la posibilidad de rectificarla presentando una nueva solicitud. En este caso la Convocatoria exige que pongas a padres y hermanos. Mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes puedes presentar varias. Sólo se tramitará la última presentada.
Por último, recuerda que el solicitante independiente y las unidades familiares independientes no tiene derecho a percibir la cuantía ligada a la residencia, ya que se entiende que la residencia del estudiante durante el curso escolar coincide con su domicilio familiar.