Guía Becas MEC 2023/2024 – Requisitos Económicos

Para poder obtener beca, además de cumplir los requisitos académicos, es necesario que la unidad familiar no supere los umbrales máximos de renta y de patrimonio. Vemos como se determina la unidad familiar y cómo se calcula su renta y patrimonio.
Umbrales de Renta y Patrimonio
El umbral máximo de renta que no puede superar la unidad familiar es el siguiente. Posteriormente nos centramos en la forma de calcular la renta.
UNIDAD FAMILIAR | UMBRAL MÁXIMO DE RENTA |
---|---|
Familias de un miembro | 14.112 euros |
Familias de dos miembros | 24.089 euros |
Familias de tres miembros | 32.697 euros |
Familias de cuatro miembros | 38.831 euros |
Familias de cinco miembros | 43.402 euros |
Familias de seis miembros | 46.853 euros |
Familias de siete miembros | 50.267 euros |
Familias de ocho miembros | 53.665 euros |
A partir del octavo miembro se añaden 3.391 euros para cada nuevo miembro computable. |
El valor de estos no puede superar «ninguno» de los siguientes límites:
1.- Fincas Urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros. Los valores catastrales deben reducirse aplicando los siguientes coeficientes en función de la fecha de su última revisión catastral (por 0,49 los revisados entre 1990 y 2002, por 0,43 los revisados en 2003, por 0,37 los revisados en 2004, por 0,30 los revisados en 2005, por 0,26 los revisados en 2006, por 0,25 los revisados en 2007, por 0,25 los revisados en 2008, por 0,26 los revisados en 2009, por 0,28 los revisados en 2010, por 0,30 los revisados en 2011, por 0,32 los revisados en 2012, por 0,34 los revisados en 2013, por 0,36 los revisados en el período 2014-2021, y por 0,35 los revisados en 2022.)
2.- Fincas Rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130 euros por cada miembro computable.
3.- La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar los 1.700 euros.
4.- Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor 100.
5.- Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos procedentes de Actividades Económicas supera la cantidad de 155.500 euros: (1) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. (2) Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
Consulta el siguiente enlace donde lo explicábamos más detalladamente: ¿Cómo se calcula el patrimonio de la unidad familiar en la beca?
La Unidad Familiar y la Independencia Económica
La unidad familiar la forman los padres, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad), así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.
En caso de separación legal o divorcio de los padres se computará a aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si se trata de una persona independiente, también se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge o persona unida por análoga relación, así como sus hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
Por lo tanto, tíos, primos, sobrinos, etc. no forman parte de la unidad familiar en la beca. Para más información podéis consultar el artículo: ¿Quienes son los miembros computables para el cálculo de la renta y quiénes son los sustentadores principales?
En la beca pueden figurar los abuelos siempre que lo hagan también los padres y se justifique su residencia en el mismo domicilio, pero no puede estar sólo el solicitante con ellos salvo que acredite los motivos por los que los padres no figuran en la beca (sentencia judicial que les conceda la guarda y custodia, resolución administrativa de desamparo, etc.)
Los hermanos se incluyen cuando son menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad) y conviven en el mismo domicilio del solicitante.
Debes poner a aquel con el que convivas, es decir, a aquel que tenga la guarda y custodia. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Sí, ya que a 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se determina la unidad familiar, estaban casados.
En los casos de separación o divorcio tiene consideración de miembro computable el nuevo cónyuge del padre/madre o la persona unida por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
La unidad familiar la formáis todos. En este caso se consideran miembros computables el cónyuge del solicitante o persona unidad por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
Ponerse sólo en la beca exige justificar la independencia económica y familiar. Para ello deberás acreditar «fehacientemente»:
- Que cuentas con medios económicos “propios” suficientes que permitan dicha independencia.
- Que tienes la titularidad o el alquiler de tu domicilio habitual.
Si no se acredita la independencia, para el cálculo de la renta y patrimonio se computarán los ingresos de la unidad familiar como en el resto de casos (padres, hermanos, etc.)
Para más información podéis consultar el artículo: ¿Cómo podemos acreditar la independencia familiar y económica en la beca?
El hecho de que una persona opte por establecerse de forma independiente de su familia implica una decisión que también tienen su trascendencia para la obtención de ayudas, pues en estos casos no se computan los ingresos ni el patrimonio de los restantes miembros de la unidad familiar para determinar si tiene o no derecho a las ayudas solicitadas, sino que tan sólo se computan los ingresos del solicitante, lo que aumenta las posibilidades de no superar el umbral patrimonial y de renta para obtener la ayuda solicitada y para obtenerla de mayor cuantía.
No siempre declararse como independiente es lo más conveniente. Hay que tener en cuenta que si no se acredita este hecho la beca puede ser denegada y que, además, mientras que el solicitante “dependiente” opta a todas las ayudas, el “independiente” no tiene derecho a la ayuda de residencia, ya que se entiende que coincide la residencia del estudiante durante el curso escolar con su domicilio familiar; tendrá derecho al resto de ayudas pero no a la de residencia.
Como decíamos anteriormente el estudiante independiente no tiene derecho a la cuantía ligada a la residencia. El resto de ayudas son las mismas.
Para acreditar la independencia no es suficiente con vivir alejado de los padres sino que además exige “no depender” económicamente de ellos. Si ellos son los que asumen todos los gastos (vivienda, alimentos, estudios, etc.) y no tienes recursos económicos “propios” no podrás acreditar la independencia.
Ponte en contacto con tu unidad de becas pero en principio deberás presentar los DNI de todos los miembros de la unidad familiar que deberían haber figurado en la beca (padres, hermanos, etc.) para que los incluyan. Es posible que te soliciten alguna documentación adicional para acreditar la composición de la unidad familiar (empadronamientos, certificados de convivencia, firmas de los padres, etc.)
La Renta de la unidad familiar
La cuantía de la beca de este nuevo curso está en función de la suma de todas las rentas que han obtenido los miembros de la unidad familiar durante el año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la renta.
No. Se distingue entre “sustentadores principales” (normalmente los padres o el propio solicitante «si es independiente») y los que “no son sustentadores principales” (normalmente el solicitante, hermanos y abuelos). Mientras que en el caso de los sustentadores principales sus rentas computan al 100%, para el resto lo hacen al 50%.
El cálculo de la renta tiene dos efectos:
- Comprobar que la unidad familiar no supera el límite máximo de renta para tener derecho a beca, como vimos al comienzo.
- Además, servirá para concretar la cuantía de beca que nos corresponde. Existen 3 umbrales de renta, por lo que en función de la renta familiar nos situaremos dentro de un umbral u otro, siendo entonces la cuantía de la beca superior o inferior.
Para determinar la renta familiar, tendremos que calcular la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar y sumarla, teniendo en cuenta que cuando el titular de estos rendimientos es uno de los sustentadores principales se computa al 100 por ciento, mientras que en el caso de los no sustentadores se reduce el 50 por ciento de su valor. Así, por ejemplo, las rentas del padre/madre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales) pero las de un hermano lo harán al 50%.
En el siguiente enlace dispone de una explicación completa sobre cómo se calcula la renta de la unidad familiar
Una vez grabada la beca, la unidad de trámite envía los datos al Ministerio para que cruce datos (DNI, nombre y apellidos) con la Agencia Tributaria. Una vez realizado el cruce de datos, la Agencia Tributaria devuelve, de forma automática, los datos económicos de la unidad familiar.
Normalmente el resultado es positivo por lo que obtienen la renta familiar total. Sin embargo, puede ocurrir que no haya datos económicos de la unidad familiar, que exista algún incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar, etc. En estos casos nos lo notificarán (“Falta Información Fiscal del NIF …”, “No identificado por la Agencia Tributaria”, etc.), solicitándonos que se subsane el error o que se aporten rentas directamente. En el siguiente enlace explicamos las denegaciones por causas económicas más frecuentes: Los motivos y la documentación a presentar
Si no estaba obligado a presentar la declaración de la renta, no habrá ningún problema. En la Agencia Tributaria figuran todos los datos económicos declarados por los pagadores con obligación de retener, por lo que esos datos figuran y se tendrán en cuenta con independencia de que se presentase o no la declaración de la renta.
Una vez calculada la renta habrá que restarle a la cantidad obtenida determinadas deducciones que se prevén en la convocatoria. Como ya indicábamos anteriormente, la primera deducción se aplica a los miembros de la unidad familiar que “no son sustentadores principales” (solicitante, hermanos y abuelos), ya que sus rentas computan al 50%.
Además existen deducciones que podemos aplicar siempre que se den a 31 de diciembre de 2022 (si son posteriores no computan en la beca de este año):
- Familia numerosa. Deducción de 525,00 euros por cada hermano cuando se trate de familias numerosas de general. 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial
- Discapacidad. Deducción de 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.
- Hermanos del solicitante que realizan estudios universitarios del sistema educativo español y que residen fuera del domicilio familiar. Deducción de 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- Solicitante huérfano absoluto (de padre y madre) y menor de 25 años. En este caso se deduce la renta familiar en un 20 por 100.
- Solicitante perteneciente a familia monoparental. En este caso se reduce la renta familiar en 500 euros.
Al cumplimentar la beca indicaremos cuál de ellas nos afecta. Con carácter general, no hay que acreditarlas con carácter previo, pero deberemos hacerlo si nos lo solicita la unidad de becas durante la tramitación del procedimiento e incluso con posterioridad a la concesión de la beca si nos lo requiere el Ministerio. Es aconsejable que os informéis en vuestra unidad de becas.
Una vez se pueda descargar la notificación por la que se le comunica la denegación o concesión de la beca puede consultar los datos económicos que se han tenido en cuenta para resolver en la propia Sede Electrónica del Ministerio, para lo cual hay que buscar el trámite y nos solicitará introducir el número de cuenta bancaria.
Los motivos más frecuentes de denegación de la beca por estos motivos son los siguientes:
- Falta información fiscal correspondiente al NIF…
- Por superar los umbrales de renta
- Por superar los umbrales de patrimonio
- Por superar el volumen de negocio
- Por superar los umbrales de valores catastrales
- Falta el titular principal de la Declaración de la Renta
- Por existir varias declaraciones ante la AEAT en relación con el NIF…
- Sin datos económicos
- No identificados por la Agencia Tributaria
- Declararse independiente el solicitante y figurar como descendiente
- No acreditar la independencia familiar y económica
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de casos “no son denegaciones” sino “propuestas de denegación”, por lo que nos dan un plazo para subsanarlos. En el siguiente enlace hablábamos de ellos y de cómo solucionarlos: https://www.becasalestudio.com/denegaciones-beca-causas-economicas-motivos
En algunas ocasiones nos pueden solicitar este certificado. Se trata de un documento en el que la Agencia Tributaria certifica los datos económicos que figuran en sus bases de datos sobre un determinado contribuyente y que por X motivos (en ocasiones por no haber realizado la declaración de la renta estando obligado a ello) la unidad de trámite no ha podido obtener durante la tramitación. Lo debes solicitar en la oficina de la Agencia Tributaria de tu domicilio. En algunos casos puedes obtenerlo también por Internet. En este enlace explicábamos como hacerlo: https://www.becasalestudio.com/como-obtener-un-certificado-de-imputaciones-o-un-resumen-de-la-declaracion-de-la-renta-en-10-minutos
Debes calcular la renta de la unidad familiar. Si te coinciden los datos poco puedes hacer. Si el error está en las declaraciones de la renta debes solicitar su modificación en la Agencia Tributaria y presentarla en la Unidad de becas, ya sea con las alegaciones o bien con el posterior recurso de reposición. Ten en cuenta que en muchas ocasiones en la propia notificación ya se indica la documentación que hay que entregar y el plazo para hacerlo. En caso de duda consulta en tu unidad de becas.
El Patrimonio de la Unidad Familiar
En general, se habla de “patrimonio” para referirse a todos los rendimientos que no son del trabajo (ni de prestaciones, pensiones, etc.). Por ejemplo, son patrimonio los valores de los bienes inmuebles urbanos (viviendas, apartamentos, locales comerciales, garajes, etc.) y rústicos (fincas rústicas), los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, de depósitos, dividendos, etc), las ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de la venta de inmuebles, de la venta de acciones, etc.)
Los elementos se valoran al 100% si pertenecen a los sustentadores principales y al 50% si pertenecen a otro miembro que no sea sustentador principal. Normalmente son sustentadores principales los padres, y no son sustentadores principales el resto (solicitante, hermanos y abuelos). En el caso de estudiantes independientes el sustentador principal es el propio solicitante.
No existe ninguna otra deducción por las circunstancias personales (familia numerosa, discapacidad, etc) de los miembros de la unidad familiar.
Sea cual sea la renta de la unidad familiar, la beca se denegará si los elementos indicativos de patrimonio de todos los miembros computables supera los siguientes umbrales de patrimonio.
Como decíamos anteriormente, hay que tener en cuenta que estos elementos se valoran al 100% si pertenecen a los sustentadores principales (padre y/o madre) y al 50% si pertenecen a otro miembro que no sea sustentador principal (hermanos y abuelos).
El valor de estos no puede superar «ninguno» de los siguientes límites:
1.- Fincas Urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros. Los valores catastrales deben reducirse aplicando los siguientes coeficientes en función de la fecha de su última revisión catastral (por 0,49 los revisados entre 1990 y 2002, por 0,43 los revisados en 2003, por 0,37 los revisados en 2004, por 0,30 los revisados en 2005, por 0,26 los revisados en 2006, por 0,25 los revisados en 2007, por 0,25 los revisados en 2008, por 0,26 los revisados en 2009, por 0,28 los revisados en 2010, por 0,30 los revisados en 2011, por 0,32 los revisados en 2012, por 0,34 los revisados en 2013, por 0,36 los revisados en el período 2014-2021, y por 0,35 los revisados en 2022).
2.- Fincas Rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130,00 euros por cada miembro computable.
3.- La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar los 1.700 euros.
4.- Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor 100.
5.- Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos procedentes de Actividades Económicas supera la cantidad de 155.500,00 euros: (1) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. (2) Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
Consulta el siguiente enlace donde lo explicábamos más detalladamente: ¿Cómo se calcula el patrimonio de la unidad familiar en la beca?
Una vez grabada la beca, la unidad de trámite envía los datos al Ministerio para que cruce datos (DNI, nombre y apellidos) con la Agencia Tributaria y con la dirección general del Catastro. Una vez cruzados devuelven, de forma automática, los datos del patrimonio de la unidad familiar.
Una vez te puedas descargar la notificación por la que se te comunica la denegación o concesión de la beca, puedes consultar los datos económicos que se han tenido en cuenta para resolver en la propia Sede Electrónica del Ministerio, para lo cual deberás buscar el trámite y te pedirá que introduzcas tu número de cuenta bancaria.
Debes comprobar las declaraciones de la renta y los valores catastrales tal y como se indica anteriormente. Comprueba además que hayan excluido la vivienda habitual. Si todo es correcto poco se puede hacer. Si hay algún error (en la renta o en los datos de los inmuebles en el catastro), debes solicitar su modificación en el organismo competente (hacienda, catastro, etc.) y presentarlo en la Unidad de becas, ya sea con las alegaciones o bien con el posterior recurso de reposición.