¿Cómo se calcula la renta de la unidad familiar en las becas MEC?

¿Cómo se calcula la renta de la unidad familiar en las becas MEC?

Una vez sabemos quienes son los miembros de la unidad familiar podemos calcular la renta computable, teniendo en cuenta que:

  • – Las rentas de los sustentadores principales se computa al 100% (normalmente padre y madre, y, si el solicitante se declara independiente lo será el propio solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja)
  • – Las rentas de los que no son sustentadores principales se computan al 50% (el propio solicitante cuando no es independiente, sus hermanos o abuelos)

Todos estos cálculos se realizan de forma automática al enviar la beca y cruzar datos con la Agencia Tributaria, pero pueden resultar útiles para hacerse una idea de la cuantía a recibir y para posibles reclamaciones.

Además, muchos solicitantes piensan que la renta de la unidad familiar es la suma de los ingresos anuales (p.e. si cobramos 1000 euros mensuales será de 12.000 euros.) No es así: La renta familiar se calcula sobre las bases imponibles de la renta y estas son siempre inferiores a lo cobrado.

Para la convocatoria 2023/2024 el cálculo es similar a otros años. Hay que calcular las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar y al final sumarlas, siguiendo las siguientes reglas y siempre sobre las rentas del ejercicio anterior, para este curso las rentas del año 2022.

Para los que han presentado la declaración de la renta

Se suma la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la Renta del  año 2022) con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la Renta del año 2022) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la Renta del año 2022).

Fórmula para el cálculo de la renta en la beca 2023/2024: casilla 435 + casilla 460 – casilla 595

Esta es la fórmula abreviada que se aplica en el 99% de los casos. Existe otra forma de calcularla más completa, que tiene en cuenta saldos negativos de años anteriores.

Si sólo hay una declaración de la renta en la familia lo tendremos fácil. Pero si hay varias declaraciones de la renta, se aplicará la formula en cada una de ellas y los resultados se sumarán, teniendo en cuenta que como decíamos anteriormente la de los sustentadores principales (padre y/o madre) se computan al 100% y la del resto (hermanos, abuelos), lo hacen al 50%.

Si alguno de los miembros no ha presentado la declaración, por no estar obligado a ello, pero obtuvo ingresos

Aunque alguno de los miembros de la unidad familiar no haya hecho la declaración de la renta, por no estar obligado a ello, sus datos económicos figuran en la Agencia Tributaria y se tienen en cuenta para sumarlos a la renta familiar total.

En este caso tendremos que calcular las bases imponibles, es decir, lo que le correspondería haber puesto en la casilla 435 (base imponible general) y en la casilla 460 (base imponible del ahorro) y sumarlas. Si realizó pagos a cuenta del impuesto (retenciones), puede restarlos. Para el cálculo de las bases imponibles hay que tener en cuenta los ingresos brutos, restarle los gastos y determinadas deducciones prevista en la normativa (art. 20 de la ley 35/2006 del IRPF). Esta cálculo puede ser complejo, por lo que si no se tienen conocimientos sobre el tema la forma más precisa de calcularla es haciendo una simulación de la declaración de la renta y comprobando el valor de esas casillas.

Por ejemplo:
– Padre (sustentador principal) presenta declaración de la renta individual y de la fórmula salen 12.000 euros.
– Madre (sustentador principal) presenta declaración de la renta individual y de la fórmula salen 13.000 euros.
– Hermano (no es sustentador principal) obtuvo ingresos netos de 6000 euros y no hizo declaración de la renta. Hay que realizar los cálculos para extraer las bases imponibles y restarle todas las deducciones. El resultado es de 300 euros. Al no ser sustentador principal hay que computarlo al 50%, es decir, 150 euros.
– Solicitante (no es sustentador principal en este caso) no hizo declaración ni obtuvo ingresos.
Resultado de la Renta familiar: 12.000 + 13.000 + 150 + 0 = 25.150 euros.

Deducciones en la renta

Una vez realizados los cálculos anteriores, habrá que restarle a la cantidad obtenida determinadas deducciones que se prevén en la convocatoria, siempre que se den a 31 de diciembre de 2022 (si son posteriores a esta fecha computarán para futuras becas, pero no para esta).

En relación a las familias numerosas:

  • 525 euros por cada hermano que sea miembro computable en la beca, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de general. 800 euros para familias numerosas de categoría especial. Si el solicitante es un estudiante universitario afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, la reducción aplicable será de 2.000 euros. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa (el que estudia es el padre/madre), las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

En relación a la deducción por discapacidad de algún miembro de la unidad familiar:

  • 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Si el solicitante es un estudiante universitario afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, la reducción aplicable será de 4.000 euros.

En relación a los hermanos del solicitante que realizan estudios universitarios y que residen fuera del domicilio familiar:

  • 1.176  euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios.

Cuando el solicitante sea huérfano absoluto (de padre y madre) y menor de 25 años:

  • En este caso se deducirá la renta familiar en un 20 por 100.

Cuando el solicitante pertenezca a familia monoparental:

  • En este caso se deducirá la renta familiar en 500 euros. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, vamos a imaginar que el hermano tiene una discapacidad legalmente reconocida del 33%. Habrá que aplicarle una deducción de 1.811 euros, por lo que la renta familiar quedará en 23.339 euros (25.150 – 1.811). Si además fuesen familia numerosa, habrá que aplicarle también esa deducción.

Ahora que tenemos los miembros de la unidad familiar y la renta computable podemos saber la cuantía que nos corresponde.