Todos los requisitos para solicitar la beca MEC en Bachillerato

Si estás realizando 1º o 2º de Bachillerato, para poder obtener la beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación (MEC) debes cumplir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos de carácter general
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita beca.
b) Ser español.
– Si se trata de ciudadanos comunitarios o de sus familiares deben tener la la condición de residentes permanentes o acreditar ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Todo ello a 31 de diciembre de 2022.
– Si se trata de extranjeros no comunitarios, deben tener residencia legal en España a 31 de diciembre de 2022.
2.- Requisitos académicos
Si cursas estudios no presenciales, estudios con matrícula parcial, bachillerato para adultos o bachillerato nocturno en más de 2 años, deberás estar matriculado de, al menos, cuatro asignaturas, que deberás aprobar en su totalidad para obtenerla el curso siguiente.
Si cursas estudios no presenciales, matrícula parcial, bachillerato para adultos o bachillerato nocturno en más de 2 años, tendrás derecho, como máximo, a la beca básica (300 euros) y a la cuantía variable mínima (60 euros).
BACHILLERATO | |
PRIMER CURSO | Haber obtenido al menos un 5 de nota media en 4º de la ESO. |
SEGUNDO CURSO | Haber superado en el curso anterior todas las asignaturas, salvo una. Si repetiste curso el año anterior deberás haberlo aprobado todo. |
Si solicitas beca para 1º de BACH deberás haber obtenido una nota media de 5 puntos en 4º de la ESO. Esa nota servirá también para el cálculo de la cuantía variable que te corresponde.
Si solicitas beca para 2º BACH deberás haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una, salvo que hubieses repetido primero, en cuyo caso necesitarás haberlo aprobado todo. La nota media que tuvieses en 1º de BACH servirá para el cálculo de la cuantía variable que te corresponde.
Si cursas estudios no presenciales, matrícula parcial o bachillerato para adultos podrás obtener beca durante un año más.
- Por haber causado baja en el centro antes de final del curso.
- Por no haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
- Por no haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
- Los estudiantes que hayan recibido beca para la realización del proyecto fin de estudios, deben presentarlo en el plazo máximo de un año desde la concesión de la beca.
3.- Requisitos de carácter económico
Además de los requisitos académicos que hemos visto, también debes cumplir los requisitos económicos establecidos en la Convocatoria y estar por debajo de los umbrales máximos, tanto de renta como de patrimonio.
Para las becas del curso 2023/2024 se computan las rentas y el patrimonio del año 2022. Es posible que tú situación económica haya empeorado o mejorado desde entonces pero ese cambio no se tendrá en cuenta. Los cálculos se realizan de forma automática durante la tramitación, al cruzar los datos de los NIF de la familia con la Agencia Tributaria y con el Catastro. En ese momento los únicos datos completos disponibles son los del 2022, es decir, los de la última declaración de la renta presentada.
A efectos de las becas, cuando se habla de renta familiar se refiere a todos los rendimientos que obtuvo la unidad familiar. Con patrimonio se hace referencia a todo lo que no son rendimientos del trabajo (ni pensiones, ni prestaciones, etc.), es decir, se calcula en función del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que posee alguno de los miembros de la unidad familiar, de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, rendimientos del alquiler de bienes inmuebles, etc.), de las ganancias patrimoniales (de los obtenidos por la venta de algún inmueble, por la venta de acciones, etc) y de los obtenidos por la realización de actividades económicas (en el caso de autónomos y socios de sociedades civiles y mercantiles).
Para poder optar a beca, la renta de la unidad familiar del año 2022 no podrá superar el siguiente umbral:
UNIDAD FAMILIAR | UMBRAL MÁXIMO DE RENTA |
---|---|
Familias de un miembro | 14.112,00 euros |
Familias de dos miembros | 24.089,00 euros |
Familias de tres miembros | 32.697,00 euros |
Familias de cuatro miembros | 38.831,00 euros |
Familias de cinco miembros | 43.402,00 euros |
Familias de seis miembros | 46.853,00 euros |
Familias de siete miembros | 50.267,00 euros |
Familias de ocho miembros | 53.665,00 euros |
Para calcular la renta, cuando el titular de estos rendimientos no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así por ejemplo, las rentas del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%. Existen además ciertas deducciones para las familias numerosas o cuando el solicitante, hermano o hijo son discapacitados, pero trataremos el cálculo completo de la renta en otro apartado.
Umbrales de PatrimonioPara poder optar a beca, el patrimonio de la unidad familiar del años 2022 no podrá superar ninguno de los siguientes umbrales:
a) En relación a las fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros.
En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003 | Por 0,37 los revisados en 2004 | Por 0,30 los revisados en 2005 | Por 0,26 los revisados en 2006 | Por 0,25 los revisados en 2007 | Por 0,25 los revisados en 2008 | Por 0,26 los revisados en 2009 | Por 0,28 los revisados en 2010 | Por 0,30 los revisados en 2011 | Por 0,32 los revisados en 2012 | Por 0,34 los revisados en 2013 | Por 0,36 los revisados en 2014 | Por 0,36 los revisados en 2015 | Por 0,36 los revisados en 2016 | Por 0,36 los revisados en 2016 | Por 0,36 los revisados en 2017 | Por 0,36 los revisados en 2018 | Por 0,36 los revisados en 2019 | Por 0,36 los revisados en 2020 | Por 0,36 los revisados en 2021 | Por 0,35 los revisados en 2022
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) En relación a las fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable. Además, la suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.
d) Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca para sorpresa del solicitante y de su familia que no entienden cómo es posible que puedan superar patrimonio !!!
Pues bien, hay que tener en cuenta que si se tienen fincas urbanas, rústicas y rendimientos del capital o incrementos patrimoniales, y no se superan los límites anteriores, se calcula el porcentaje que representa cada uno respecto de su umbral, de tal forma que se deniega la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supera el valor cien.
Por ejemplo, si el valor total de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual y hechas las actualizaciones indicadas, es de 30.000 euros (este importe representa el 70 % de su umbral, fijado en 42.900) y el de los rendimientos de capital es de 850 euros (que a su vez representa el 50% de su umbral, fijado en 1700 euros), la beca será denegada ya que la suma de los porcentajes supera el valor de 100 (70% + 50% = 120%).
En definitiva, a parte de los límites individuales, existe un límite conjunto de patrimonio.
e) También se denegará la beca cuando los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva o los procedentes de una participación en una sociedad, supere la cantidad de 155.500,00 euros.
Por último, recordad que cómo indicábamos para el caso del cálculo de la renta, cuando el titular del patrimonio no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así, el patrimonio del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%.
Cómo se trata de temas más complejos de explicar, dejamos para otros artículos otros puntos relacionados con este como son:
- ¿Cómo se solicita la beca y en que plazos?
- ¿Quienes son los miembros de la unidad familiar?
- ¿Cómo se calcula la renta familiar?
- ¿Cómo se calcula el patrimonio?
- En función de mi renta ¿qué cuantía me corresponde?