Consejos para presentar alegaciones a la resolución de la Beca

Consejos para presentar alegaciones a la resolución de la Beca

La primera notificación que recibamos de la beca puede ser un requerimiento de datos o bien una resolución que nos indique que la beca ha sido propuesta para su concesión o denegación.

Recuerda que en esta primera resolución deben venir todas las cuantías fijas de la beca a las que tengamos derecho (beca de matrícula, cuantía fija ligada a la renta, ayuda de excelencia, ayuda de residencia o insularidad).

Como ya hicimos referencia anteriormente a los requerimientos de datos más comunes, nos referimos ahora a aquellos casos en los que la beca ha sido denegada o concedida por un importe inferior al que creemos tener derecho. En estos dos casos podemos presentar alegaciones.

Vemos el formulario para presentarlas, su contenido, plazos y algunos consejos a tener en cuenta.

Las alegaciones se puede presentar:

  • Cuando la beca está propuesta para su denegación.
  • Cuando no estamos de acuerdo con la cuantía concedida.
  • Por cualquier otro motivo que queramos alegar o exponer.

Para hacerlo, disponemos de un modelo de escrito alegaciones que podemos descargar y cumplimentar directamente:

Descargar modelo de Escrito de Alegaciones

Como podemos ver se estructura de la siguiente forma:

  • Datos del solicitante: Es el alumno/a, es decir, la persona a la que va destinada la ayuda o beca.
  • Sustentador principal de la familia: Puede ser el mismo alumno, pero lo más habitual es que sea el padre, madre o tutor legal.
  • Datos relacionados con el domicilio familiar.
  • Datos relacionados con el centro educativo.
  • Causa de denegación. Si la beca ha sido propuesta para su denegación pondremos aquí el motivo que nos han notificado (no es necesario poner ningún código «numérico»).
  • Cuantías concedidas. Sólo lo marcaremos si nos han concedido ya alguna cuantía y no estamos de acuerdo con la misma.
  • Un apartado para poder exponer nuestras alegaciones.
  • Documentación aportada: enumeraremos todos aquellos documentos que aportamos (es muy importante acreditar todo lo que aleguemos)
  • Finalmente figura un recuadro que nos sellarán y entregarán como justificante de entrega si lo dejamos en un Registro. Si lo dejamos en Correos, nos servirá como justificante el resguardo de envío.

Una vez lo tengamos, lo podemos entregar en nuestra Unidad de Becas o bien podemos enviárselo por cualquiera de los métodos de envío admitidos en el procedimiento administrativo. El plazo nos lo indican en la notificación: 10 días hábiles.

Direcciones de las Unidades de Tramitación

Ya hablaremos más adelante del recurso que podemos poner a la resolución definitiva, pero centrándonos en las alegaciones nos gustaría resaltar algunos aspectos a tener en cuenta:

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Puedes presentar otro formato

El Ministerio pone a disposición dicho formulario para facilitar la presentación de las alegaciones pero nada impide que presentemos otro escrito diferente en el que detallemos los motivos por lo que no estamos de acuerdo con la resolución. Lo importante en estos casos es que pueda identificarse claramente al solicitante de la beca. No obstante, es aconsejable presentar el formulario oficial ya que contiene todos los datos de contacto y, si lo entregamos en un Registro, nos podrán recortar y dar el justificante de entrega que aparece en la parte final; de otra forma tendremos que llevar copia para que la sellen o rellenar otro documento en el Registro. Si se envía por correo postal, hacedlo siempre por correo administrativo (sobre abierto) ya que en otro caso no tendréis justificante de presentación.

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Tened en cuenta el plazo de presentación

El plazo es de 10 días hábiles. Es posible que cuando te des cuanta la veas como «caducada», lo cual significa que ha transcurrido el plazo sin haberla descargado pero no significa que no puedas presentar alegaciones. Si se te han pasado los plazos pero la convocatoria está todavía en tramitación, preséntalas.

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Debes tener claro el motivo de denegación o el motivo por el que te han concedido cierta cuantía

Las notificaciones suelen contener textos estándar para todos los solicitantes que en ocasiones son difíciles de entender. Debes asegurarte del motivo por la que te la deniegan para poder fundamentar la alegación. Si te la han concedido y no estás de acuerdo, recuerda que también se remite un resumen de los datos económicos y académicos tenidos en cuenta para la resolución. Si la denegación es por motivos académicos, no has recibido los datos anteriores o no lo tienes claro, consulta en tu Unidad de Becas el motivo concreto de denegación.

Ya hablamos en su momento tanto de las denegaciones académicas como de las denegaciones económicas, por lo que nos remitimos a estos artículos para ver la documentación que podemos presentar.
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Comprueba los datos de la de la beca que presentaste

Puedes comprobarlos en el justificante de presentación o buscando la beca en la Sede Electrónica del MEC. ¿Los datos que pusiste son todos correctos?  Algunos datos como el número de miembros de la unidad familiar, los estudios que realizas o realizaste, las titulaciones académicas previas, etc. pueden ser el origen del problema.

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Consulta lo que dice la Convocatoria

Necesitas asegurarte de si la resolución se ajusta a ella o no. Tal vez nos parezca injusta la denegación o poco dinero lo que nos han dado pero ¿se ajusta a lo que recoge la Convocatoria? Por ejemplo, la convocatoria establece unos límites económicos para determinados estudios, como ocurre con las matrículas parciales, estudios no presenciales, nocturnos, enseñanzas para adultos, idiomas, etc. En estos casos, por mucho que aleguemos no nos concederán más cuantía.

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Debes acreditar documentalmente todo lo que alegas

No te limites a decir que no estás conforme con la resolución, di el por qué y justifícalo con documentación. Por ejemplo, si te han denegado la beca por repetir curso y no es cierto, vete al centro de estudios y solicita certificaciones académicas de este año y del anterior; si te la han denegado por no alcanzar la nota mínima solicita una certificación con la media del año anterior, la del curso de acceso, etc. En determinados supuestos, en la propia resolución ya nos indica la documentación a presentar; por ejemplo, si es por falta de información fiscal de algún miembro de la Unidad Familiar nos dice que presentemos certificados de la Agencia Tributaria o si es porque la Agencia Tributaria no identifica a los miembros de la unidad familiar nos dice que justifiquemos rentas en la Unidad de Tramitación.

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Vete al grano

El formulario oficial contiene un espacio limitado para exponer las alegaciones que en la mayoría de las ocasiones es más que suficiente;  si sabes cuál es el error vale con indicarlo y justificarlo. Si no entra todo lo que quieres exponer adjunta otro escrito.

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¿Quién resuelve?

Las alegaciones las resuelve la Unidad de Becas encargada de la tramitación: la Universidad, en el caso de estudios universitarios, y las Consejerías de Educación, en el caso de estudios no universitarios. Con posterioridad podremos interponer recurso de reposición que ya resuelve directamente el Ministerio.

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Plazo de respuesta

En un procedimiento administrativo, cuando se presenta un escrito de alegaciones lo que se hace es aportar nuevos datos o documentación para que el órgano que tramita los añada al expediente y los tenga en cuenta a la hora de dictar la resolución definitiva.

Por ese motivo, las resoluciones que nos envían hablan de «propuestas» de concesión/denegación, es decir, nos dicen que en base a la documentación que tienen y a los datos recabados de las distintas administraciones (MECD, Hacienda, etc.), la beca ha sido o va a ser «propuesta» para su denegación/concesión, por lo que nos dan un plazo para aportar nueva documentación que pueda hacer variar dicha propuesta.

Esto significa que el escrito de alegaciones no es un recurso administrativo y por lo tanto no está sometido a ningún plazo concreto de respuesta.

Tendremos que estar pendientes de la Sede Electrónica para saber si las alegaciones han sido admitidas y pueden suponer una modificación de la propuesta inicial:

  • Si son admitidas, veremos que hay movimientos en el estado de nuestra beca. Si fue denegada en un principio, veremos que se vuelve a activar. Si fue concedida y solicitamos más cuantía, veremos que pasa al estado «aumento de cuantía».
  • Si no hay ninguna modificación en el estado de la beca, puede deberse a que todavía no las han estudiado o que no las han admitido. El plazo varía de una unidades de trámite a otras (de semanas a meses).

En todo caso, recuerda que si cuando se dicte la Resolución Definitiva y se publiquen los listados de beneficiarios, a partir de abril, no hay ninguna variación en la beca, significa que las alegaciones no han sido estimadas, por lo que tendremos que interponer el recurso de reposición (recurso administrativo) o bien el contencioso administrativo (recurso judicial).