Falta Información Fiscal correspondiente al NIF/NIE: Cómo solucionarlo

Como hemos comentado en varias ocasiones para determinar la cuantía de la beca que os corresponde es necesario calcular la renta de la unidad familiar, para lo cual todas las becas deben pasar por la Agencia Tributaria con el fin de comprobar los datos económicos de sus miembros.
Uno de los problemas más frecuentes que puede surgir de este cruce de datos es la falta de Información Fiscal de alguno de los miembros de la unidad familiar. Esta falta de información imposibilita que la Agencia Tributaria pueda hacer el cálculo de la renta, por lo que hay que solucionarlo si queremos que la beca pueda avanzar en su tramitación.
Si tenemos este problema nos encontraremos con una notificación similar a esta:
¿CÚAL ES EL MOTIVO?
Este problema puede deberse a diversos motivos, entre ellos que el titular del NIF/NIE estaba obligado a presentar declaración de la renta y no la hizo.
También ocurre cuando existen errores en la grabación del nombre o apellidos de esa persona, ya sea en la solicitud de la beca o en los datos que figuran en la Agencia Tributaria.
¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Estaban obligados a presentar la última declaración de la renta de 2019, todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que tuviesen rentas inferiores a las siguientes:
1.- Rendimientos del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 14.000 euros.
2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Si se superan los límites anteriores significa que estábamos obligados a presentar la declaración.
¿CÓMO SE SOLUCIONA?
Como vemos en la notificación nos conceden un plazo de 10 días para solventar el problema y presentar un certificado resumen de la declaración de la renta o, si no estábamos obligados a presentarla, un certificado de imputaciones.
Para conseguirlo podemos comprobar lo siguiente:
- Intentar solicitarlo por Internet.
- Si el resultado es negativo y no nos lo da debes comprobar si estabas obligado a hacer la declaración de la renta. Si lo estabas debes presentarla fuera de plazo. Si no lo estabas debes consultar en la oficina de la Agencia Tributaria de tu domicilio para que te concrete cual es el problema.
¿PASA ALGO POR PRESENTARLA FUERA DE PLAZO?
Una vez finalizado el plazo para presentar la declaración de la renta se puede presentar fuera de plazo con multa o recargo. El hacerlo fuera de plazo suele deberse al desconocimiento de la obligación de declarar pero es más habitual de lo que podamos pensar y no supone realizar ningún trámite adicional.
La cuantía de la sanción o recargo depende del resultado de la declaración, del plazo que haya transcurrido desde que había que presentarla, de si el resultado es a devolver o a ingresar y sobre todo de si es el propio solicitante el que presenta la declaración de forma voluntaria o se debe a un requerimiento previo de la Agencia Tributaria (dispone de 4 años para hacerlo).
En todo caso, la sanción no se cobra de forma inmediata. Una vez presentada la declaración nos abrirán un procedimiento sancionador (si lo hacen) y nos lo comunicarán para que poder alegar o bien ingresar la cantidad en el Banco.
Como en nuestro caso no hay requerimiento previo de la Agencia Tributaria, vemos los dos supuestos más frecuentes:
Resultado a devolver
Si una vez realizada tenemos derecho a que nos devuelvan alguna cantidad, el no entregar la declaración a tiempo es una infracción leve que suele acarrear una sanción de hasta 100 euros.
Resultado a ingresar
Si del resultado resulta que tenemos que pagar a hacienda, tendremos que pagar también recargos en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de presentación:
- Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
- Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
- Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
- Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora.
La declaración puede presentarse siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el fin del plazo de presentación general y sea cual sea el resultado (a ingresar o a devolver). Podemos presentarla por Internet, confirmar el borrador o bien en las oficinas de la Agencia Tributaria.
UNA VEZ PRESENTADA ¿QUÉ HAGO?
Una vez presentada la declaración debemos solicitar un certificado resumen de la declaración presentada (en muchas unidades de trámite admiten copia de la declaración de la renta recién presentada) para presentarlo en nuestra unidad de becas con un escrito de alegaciones.
VENTAJAS DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA
- Nos ponemos al día en nuestras obligaciones tributarias. Si no lo hacemos nos lo puede requerir la Agencia Tributaria directamente (dispone de un plazo de 4 años para hacerlo) y los recargos serán superiores cuanto más tiempo transcurra.
- El pago de la sanción no es inmediato, debe abrirse un expediente sancionador que en ocasiones ni se hace. En principio se presenta la declaración y nos olvidamos del tema.
- El importe de la beca siempre (o casi siempre) es superior a la sanción a pagar.
- Nos permite obtener la beca: sin solucionarlo es imposible.