El reintegro de la beca: Las causas y el procedimiento de devolución

El reintegro de la beca: Las causas y el procedimiento de devolución

Si os conceden la beca, al igual que ocurría otros años, hay que tener en cuenta que la convocatoria contempla determinados supuestos en los que nos pueden solicitar la devolución al entender que «no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida«.

Por este motivo recordamos las causas por las que os pueden solicitar la devolución de la beca y ampliamos con más detalle el proceso de reintegro.

Si os han solicitado el reintegro de becas de cursos anteriores, el motivo que aleguen debe estar recogido en la convocatoria del año en el que os concedieron la beca. Podéis consultar los motivos desde el año 2010 ampliando las siguientes imágenes:

CURSOS 2010 a 2015CURSOS 2016 a 2019
Devolución Beca MECDevolución Beca MEC

Causas de reintegro de la beca MEC 2022/2023

Los motivos de reintegro del curso 2022/2023 son los mismos de las últimas convocatorias:

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En el caso de estudiantes universitarios, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
  • No haber superado el 50% de los créditos matriculados (el 40% en el supuesto enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas), en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
  • En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

ESTUDIANTES NO UNIVERSITARIOS

En el caso de estudiantes no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso.
  • No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
  • No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
  • No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
  • En el caso de haber obtenido beca para la realización del proyecto de fin de estudios, no haberlo presentado en el plazo de un año desde la fecha de la concesión de la beca.

OTROS MOTIVOS DE DEVOLUCIÓN

Hay que tener en cuenta que además de los anteriores existen otros motivos de devolución:

  • La ocultación o falseamiento de datos.
  • El haberla obtenido aún siendo incompatible con otras ayudas.
  • La obtención de la beca sin cumplir alguno de los requisitos exigidos.
  • El propio error de la Administración que la ha concedido.

El Procedimiento de reintegro de la beca

La devolución nos la pueden solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general ya que depende del motivo).

Una vez recibida esta información la unidad de becas inicia el procedimiento de reintegro:

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NOTIFICACIÓN DE INGRESO VOLUNTARIO

En primer lugar, nos notificarán, por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica, el motivo de la devolución para que procedamos al reintegro de la cantidad en el plazo de dos meses. El escrito irá acompañado del modelo 069 (para realizar el ingreso en cualquier Entidad Bancaria).

Desde este momento podemos ingresar la cantidad o ir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago (la solicitud significará un reconocimiento de la deuda por lo que no podremos poner alegaciones.)

Se trata de una primera notificación para el ingreso voluntario que irá sin intereses y que no supone el inicio del expediente de reintegro. La distinguiremos porque en su texto se indica » …. con el fin de evitar la iniciación del oportuno expediente de reintegro …«. En este momento no se pueden poner alegaciones.

No es que no se puedan poner alegaciones. Podemos informarnos en la unidad de becas o poner los escritos que estimemos convenientes. Lo que ocurre es que al no haberse iniciado el expediente de reintegro, legalmente no forman parte del mismo, no están obligados a tenerlas en cuenta y no las podremos hacer valer en trámites posteriores, como por ejemplo en el contencioso (judicial) si decidimos acudir a él.

– Si el motivo que alegan es un error evidente (por ejemplo, nos dicen que nos hemos dado de baja pero realmente nos hemos cambiado de centro o similares), lo aconsejable es que vayáis a vuestra unidad de becas con algún documento que acredite el error. Si es así, una vez lo comprueben os comunicarán la conclusión por escrito.

– Si decidimos devolver el dinero podemos ir al banco con el modelo 069 y una vez pagado entregar copia («ejemplar para la administración«) en la unidad de becas. Ellos reciben confirmación del abono por otra vía pero así aceleraremos el cierre del expediente.

– Si no vamos a pagar de momento y queremos alegar cualquier otra circunstancia lo aconsejable es esperar y hacerlo en el siguiente paso.

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INICIO DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO

De no efectuarse la devolución en el plazo anterior se procede a abrir el expediente de reintegro, de nuevo sin intereses.  Recibiremos una notificación a través de la Sede Electrónica en cuyo encabezado figura: «Acuerdo de Inicio de Reintegro«, acompañada de nuevo por el modelo 069 y dándonos un plazo de 15 para presentar alegaciones. Si nos admiten las alegaciones nos enviarán una carta de cierre de expediente.

Entre este paso y el siguiente (la Resolución) suele pasar un período de tiempo por lo que podremos realizar la devolución pasado el plazo de 15 días. Si ese plazo de espera hasta la Resolución es superior a 1 año significará la caducidad de procedimiento.

La Notificación

Esta notificación suele enviarse a través de la Sede Electrónica, previo aviso por SMS o mail. También podríamos recibirla por correo postal certificado con acuse de recibo al domicilio que pusimos en la solicitud de la beca (recuerda comunicar los cambios de domicilio a tu unidad de becas para evitar sorpresas). No recoger las notificaciones no significa que se paralice el procedimiento. Una vez intentada, si no se consigue hacer, se publica el aviso en el BOE y voluntariamente pueden hacerlo también en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma: de esta forma te dan por notificado. Normalmente nos cambiará la beca en la Sede Electrónica del Ministerio al estado de «reintegro». Si no es así, tendrías que buscarte en los boletines anteriores o ¿has probado a buscarte en Google?

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RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO

Si no se ha realizado el ingreso, no se presentaron alegaciones o estas no se han admitido, el expediente pasa al Ministerio que dicta la Resolución del Reintegro, que ya vendrá con intereses. Lo notifican al interesado y se comunica a la Agencia Tributaria. Como comentábamos anteriormente, podemos ponernos en contacto en cualquier momento con la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Como hemos visto, al principio del procedimiento no tendremos intereses pero ahora vendrán las notificaciones con intereses de demora (el 4% aproximadamente); si además el expediente pasa a la vía de apremio en la Agencia Tributaria tendremos recargos de apremio (el 20%) y, si finalmente no se abona, posibles embargos.

¿Qué hacer?

Resulta frustrante no poder dar soluciones concretas a todos los que nos preguntáis sobre este tema. En principio, si los hechos que alegan son ciertos, las convocatorias no prevén ninguna excepción, por lo que hay que acudir a la legislación civil para intentar buscar algún motivo que poder alegar. Así, podremos hacerlo y normalmente son los únicos motivos aceptados, cuando las alegaciones se basan en un supuesto de fuerza mayor, es decir, cuando acreditamos que por algún hecho «imprevisible o inevitable» (normalmente enfermedades o accidentes) nos ha sido imposible cumplir con lo fijado por la convocatoria. Es importante acreditar todo y presentar un escrito convincente. Otra opción es buscar defectos en el procedimiento, en las notificaciones y en los plazos. Aquí hemos contado algunos datos a tener en cuenta pero en muchas ocasiones es necesario que un Abogado vea el expediente para poder detectarlos.