Guía Becas MEC 2023/2024 – Alegaciones y Recursos

Una vez recibamos la resolución de la beca, si nos la han denegado, no estamos de acuerdo con la cuantía o con alguno de los datos académicos o económicos que han tenido en cuenta para su cálculo, podemos reclamar. Vemos como hacerlo.
Alegaciones y Recursos
El estado de tramitación de la beca lo puedes encontrar entrando en la Sede electrónica del Ministerio y consultando la sección “mis expedientes”. También puedes informarte en la unidad de tramitación de tu beca.
La notificación nos la harán siempre vía on-line. Recibiremos un mensaje de correo electrónico que nos avisará de que debemos consultar en la Sede Electrónica el apartado “mis notificaciones” para descargarnos la resolución.
Es muy importante asegurarse de que los datos personales de registro en la sede electrónica están actualizados, especialmente el correo electrónico para poder recibir correctamente los mensajes del Ministerio (revisar carpetas de correo no deseado y agregar la cuenta del Ministerio a nuestro correo seguro). También debemos revisar el apartado “mis notificaciones” de vez en cuando ya que en ocasiones no recibimos correctamente dichos avisos por email.
Estas notificaciones tienen los mismos efectos legales que una notificación hecha por carta certificada.
Si nos han denegado la beca, no estamos de acuerdo con la cuantía o con los datos económicos o académicos que se han tenido en cuenta, tenemos a nuestra disposición varios recursos dependiendo del momento de tramitación en el que nos encontremos:
- Mientras las becas se están tramitando en tu unidad de becas y antes de que se dicte la Resolución Definitiva que ordena la publicación de las listas de admitidos y que da por concluida la convocatoria (que tiene un plazo mínimo de 6 meses de resolución), podemos presentar un Escrito de Alegaciones.
- Una vez publicada la Resolución Definitiva que ordena la publicación de las listas de admitidos podremos interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo. Excepcionalmente, con posterioridad dispondremos también del llamado recurso de revisión.
En la notificación nos indica los recursos que tenemos, los plazos y el lugar de presentación, por lo que lo aconsejable es estar a ellos.
Si no estás de acuerdo con la cuantía o la beca ha sido denegada puedes poner alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. Para presentarlas existe un impreso oficial al que debemos acompañar toda aquella documentación que acredite lo que alegamos. No es obligatorio utilizar el modelo oficial pero siempre debes identificarte (nombre apellidos, teléfono, dirección), explicar tu alegación, queja o solicitud y dirigirla al órgano correspondiente. Se presenta en la Unidad de trámite que gestiona nuestra beca.
En el siguiente artículo podemos ver el impreso oficial, desarrollábamos este tema y algunos consejos a tener en cuenta al presentar las alegaciones.
Una vez publicada la Resolución Definitiva de la Convocatoria, si no estamos entre los admitidos o seguimos sin estar de acuerdo con la cuantía asignada, podemos presentar uno de estos dos recursos:
- El recurso de reposición es un recurso administrativo gratuito, que podemos interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva con los listados de admitidos. A diferencia de las alegaciones, este recurso se presenta en la unidad de becas pero lo resuelve el Ministerio. En otro artículo también comentábamos algunos consejos para presentar el recurso de reposición
- El recurso contencioso-administrativo es un recurso judicial que exige ya contar con Abogado y Procurador (salvo que nos reconozcan el derecho a la justicia gratuita). Además, con posterioridad, si el recurso de reposición vuelve a ser denegado, seguiremos teniendo disponible la vía judicial por lo que es recomendable acudir al de reposición en primer lugar.
Los recursos administrativos se presentan en la unidad de tramitación que gestiona tu beca. Pueden presentarse presencialmente en el registro de estos órganos, por correo postal, en un Registro administrativo que se lo pueda remitir, etc. Pero no es posible presentarlos por Email.
La alegaciones las resuelve la misma unidad de becas encargada de su tramitación. El recurso de reposición, aunque se presenta en la misma unidad de becas, esta lo remite al Ministerio para que resuelva directamente. Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña y Andalucía (no universitarios), tienen suscrito un convenio con el Ministerio por lo que ellas se encargan de todo en las becas que son de su competencia.
Durante el período de tramitación en las unidades de becas es posible que se nos pase alguno de los plazos que nos daban para presentar documentación o presentar alegaciones. Nuestro consejo es que presentes la documentación ya que casi siempre es admitida, salvo que se haya terminado la tramitación o cerrado la convocatoria definitivamente en cuyo caso la unidad de becas no podrá tramitarlo. El recurso de reposición y posteriores deben presentarse siempre en plazo o nos los denegarán.
Hay que estar a lo que indique la notificación. Si en la notificación nos da un plazo «en días» y no nos indica si son hábiles o naturales, se entiende que son «hábiles», es decir, no se computan los sábados, domingos ni festivos. Normalmente no se indica nada, por lo que suelen ser días hábiles.
Dependiendo del volumen de solicitudes, alegaciones, personal, etc.. las alegaciones pueden tardar en resolverse semanas o meses.
Lo mismo ocurre con el recurso de reposición, si bien hay que tener en cuenta que en este caso, una vez transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido respuesta, puede entenderse desestimado quedando abierta la vía judicial (contencioso-administrativo). No obstante es aconsejable esperar ya que la mayoría de estos recursos tardan «muchos» meses en resolverse, como comentábamos en los consejos para presentar el recurso de reposición
Los motivos más frecuentes de denegación de la beca por motivos económicos son los siguientes:
- Falta información fiscal correspondiente al NIF…
- Por superar los umbrales de renta
- Por superar los umbrales de patrimonio
- Por superar el volumen de negocio
- Por superar los umbrales de valores catastrales
- Falta el titular principal de la Declaración de la Renta
- Por existir varias declaraciones ante la AEAT en relación con el NIF…
- Sin datos económicos
- No identificados por la Agencia Tributaria
- Declararse independiente el solicitante y figurar como descendiente
- No acreditar la independencia familiar y económica
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de casos “no son denegaciones” sino “propuestas de denegación”, por lo que nos dan un plazo para subsanarlos. En el siguiente enlace hablábamos de ellos y de cómo solucionarlos: Motivos económicos más frecuentes de denegación de la beca MEC
Los motivos más frecuentes de denegación de la beca por motivos académicos son los siguientes:
- Poseer título, o estar en disposición legal para su obtención, del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca
- Repetir curso
- No reunir los requisitos establecidos en la Resolución de la convocatoria para el supuesto de cambio de estudios con condición de becario.
- Haber sido beneficiario de beca el número máximo de años que permite la Resolución de la Convocatoria
- No alcanzar la nota mínima exigida en la Convocatoria o no haber aprobado el número o porcentaje mínimo de asignaturas/materias/módulos/créditos establecidos en las bases de la convocatoria
- No estar matriculado en el número mínimo de asignaturas o créditos en el presente curso o en el curso anterior
- No tener totalmente aprobado el curso anterior
- Disfrutar de beca o ayuda incompatible
- Solicitud duplicada
- Ayuda no compatible con la realización de la Formación en centros de trabajo
En este artículo desarrollábamos estos motivos: Las 10 causas más frecuentes de denegación de la beca por motivos académicos.
Una vez te puedas descargar la notificación por la que se te comunica la denegación o concesión de la beca, puedes consultar los datos económicos que se han tenido en cuenta para resolver en la propia Sede Electrónica del Ministerio. Debes buscar el trámite y te solicitará ingresar tu número de cuenta para acceder a ellos.
En la sede electrónica podrás consultar la nota media que han tenido en cuenta pero para el resto de datos académicos debes ponerte en contacto con tu unidad de becas.
En algunas ocasiones nos pueden solicitar este certificado. Se trata de un documento en el que la Agencia Tributaria certifica los datos económicos que figuran en sus bases de datos sobre un determinado contribuyente y que por X motivos (por ejemplo, no haber realizado la declaración de la renta estando obligado a ello) la unidad de trámite no ha podido obtener durante la tramitación. Lo debes solicitar en la oficina de la Agencia Tributaria de tu domicilio. En algunos casos puedes obtenerlo también por Internet. En este enlace explicábamos como hacerlo: https://www.becasalestudio.com/como-obtener-un-certificado-de-imputaciones-o-un-resumen-de-la-declaracion-de-la-renta-en-10-minutos
Debes calcular la renta de la unidad familiar. Si te coinciden los datos poco puedes hacer. Si el error está en las declaraciones de la renta debes solicitar su modificación en la Agencia Tributaria y presentarla en la Unidad de becas, ya sea con las alegaciones o bien con el posterior recurso de reposición. Ten en cuenta además que en muchas ocasiones, en la propia notificación que te envían ya se indica la documentación que hay que entregar y el plazo para hacerlo. En caso de duda consulta en tu unidad de becas.
Debes presentar alegaciones o bien el posterior recurso de reposición indicando los motivos por lo que no están de acuerdo y adjuntando, en la medida de los posible, aquellos documentos (certificados académicos, títulos, etc) que acrediten lo que alegas. En caso de duda ponte en contacto con tu unidad de becas.
En los supuestos de solicitudes de reintegro de la beca pueden presentarse alegaciones cuando se inicia el expediente de reintegro. Recibiremos, en primer lugar, una carta para el ingreso voluntario y, posteriormente, otra que nos indicará que se abre el expediente al no haber realizado el abono. Hablamos de ello en este artículo sobre el reintegro de la beca