El Proceso de tramitación de la beca MEC

El Proceso de tramitación de la beca MEC

Atención: Para el próximo curso 2022/2023 está previsto que el plazo de presentación de solicitudes se haga durante el mes de marzo o abril, por lo que no habrá que esperar hasta el mes de agosto como venía siendo costumbre (más información).

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1º – PRESENTACIÓN DE LA BECA (SEPTIEMBRE-OCTUBRE)

SOLICITUD DE LA BECA POR EL INTERESADO

El proceso para la concesión de la beca comienza con la solicitud por el propio interesado, que recordemos se extiende hasta el 14 de octubre, inclusive, para los estudiantes universitarios y el 30 de septiembre, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

Fuera de este plazo y hasta el 31 de diciembre, sólo puede presentarse en supuestos excepcionales: en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido el plazo anterior.

Estas últimas solicitudes se presentarán directamente en las universidades o en las Comunidades Autónomas.

REMISIÓN DE LAS SOLICITUDES A LAS UNIDADES DE TRAMITACIÓN

Mientras tanto, el Ministerio de Educación va poniendo periódicamente a disposición de las unidades de gestión de las becas de las administraciones educativa y de las universidades las solicitudes presentadas por los solicitantes por vía telemática, que de momento no pueden dar de alta.

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SE CONSTITUYEN LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE BECARIOS

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios (universitarios y no universitarios), durante este el mes de septiembre se constituye, en estudios universitarios, un órgano colegiado de selección de becarios, y para estudios no universitarios, una comisión provincial de selección de becarios.

2º – TRAMITACIÓN DE LA BECA (A PARTIR DE OCTUBRE)

REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los órganos de selección anteriores empiezan a dar de alta las solicitudes presentadas.

Para comprobar el estado de la beca, podemos entrar en la Sede Electrónica, en el apartado “mis trámites”. Se irá modificando con el tiempo. En caso contrario es posible que tu solicitud de beca este paralizada. De vez en cuando mira también el apartado “notificaciones” por si tienes algún requerimiento de datos.

En trámite en los servicios provinciales de educación de su Comunidad Autónoma o Universidad

Este es el período más largo de la tramitación. Aquí pueden pasar dos cosas:

  • Si existen defectos en la solicitud o falta documentación, nos darán un plazo de diez días a contar desde la recepción del requerimiento para que los subsanemos. Si no lo hacemos se nos dará por desistidos de la solicitud que hemos presentado.
  • Si comprueban que no se cumplen los “requisitos generales” exigibles (por ejemplo, porque el solicitante no está matriculados en el centro o ha solicitado la beca para estudios no amparados en la convocatoria), enviarán quincenalmente propuestas de denegación a aquellos que nos los cumplan, indicándoles las alegaciones que pueden formular y el plazo para hacerlo.

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En trámite en el Ministerio de Educación (MEFP)

Sin embargo, si la solicitud cumple los “requisitos generales”, no tiene defectos o han sido subsanados, irán remitiendo quincenalmente, y en todo caso antes del 30 de diciembre (plazo que sólo se cumple para un número limitado de becas), las solicitudes al Ministerio de Educación, para que allí cruce datos y se comprueben el resto de requisitos académicos y económicos (en la Agencia Tributaria y en el Catastro Inmobiliario).

Nuestra beca pasará entonces al estado “en trámite en el Ministerio de Educación”.

Si de ese cruce de datos se comprueba que no se cumple alguno de los requisitos, nos lo comunicarán antes de dictar la propuesta de resolución para que en el plazo de 10 días presentemos alegaciones con los documentos que creamos convenientes. Nos podemos encontrar con propuestas de denegación por motivos académicos o económicos. Las alegaciones las podemos presentar presencialmente en la unidad de becas o por cualquiera de los métodos admitidos en la ley del procedimiento administrativo. Cuando la unidad de becas tramite la alegación, volverá de nuevo al estado anterior: “en trámite en su Comunidad Autónoma/Universidad”.

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Si todo está correcto o nos aceptan las alegaciones recibiremos nuestra credencial de becario (pdf).

¿Desde cuándo empiezan a contar los plazos? ¿Qué requisitos debe tener la notificación? ¿Debe motivarse? ¿Tienen que contestarme obligatoriamente a las alegaciones? ¿Qué pasa si no contestan?. Estas y otras preguntas las veremos en otro artículo en el que os hablaremos del procedimiento administrativo.

3º – RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y RECURSOS (A PARTIR DE ABRIL)

LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

La resolución definitiva pone fin a la tramitación de las becas, se publicará en el BOE y se dictará en el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio disponga de toda la información necesaria para la adjudicación de la cuantía variable. Los listados de becarios serán públicos y se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación entendiéndose denegadas el resto de solicitudes por el mismo motivo que consta en la propuesta de denegación.

FASE DE RECURSOS

Una vez dictada la resolución definitiva, si nuestra beca ha sido denegada (no figura en los listados de admitidos) o no estamos de acuerdo con la cuantía, podemos presentar recurso de reposición (recurso administrativo) o contencioso-administrativo (recurso judicial).