El recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo

Cuando hablabamos del recurso de reposición indicábamos que lo resolvía el Ministerio directamente y que trascurrido un mes sin haber recibido respuesta podía entenderse desestimado, quedando así abierta la vía judicial, es decir, el recurso contencioso-administrativo.

Por este motivo, transcurrido ya más de un mes desde que tuvieron entrada en el Ministerio los recursos de reposición que muchos interpusisteis a la resolución de las de las becas del curso pasado, vamos a ver algunos datos a tener en cuenta sobre este recurso.

Que nadie se alarme ni se precipite, ya que también decíamos que lo aconsejable era esperar: no conocemos ningún recurso de reposición que el Ministerio haya resuelto en plazo: hemos visto algunos ya resueltos pero la mayoría tardan varios meses.

Sin embargo, aquellas personas que tengan decidido llegar hasta el final, acudir a la vía judicial e interponer este recurso, deben estar atentos ya que de tanto esperar se les puede pasar el plazo para presentarlo.

¿En qué consiste?

Se trata de un recurso judicial contra una resolución expresa o presunta (desestimación por silencio administrativo) de la Administración Pública con la que no estamos conformes.

¿Qué actos se pueden recurrir?

Entre otros supuestos, podemos acudir directamente a este recurso:

  • Para recurrir la Resolución definitiva de la becas que no nos incluye entre los beneficiarios o que, incluyéndonos, nos concede una cuantía con la que no estamos de acuerdo. Como vimos en su momento, cuando se dicta la Resolución definitiva de las becas, podemos poner el recurso de reposición o acudir directamente a este, al contencioso-administrativo.
  • Para recurrir la denegación expresa o presunta del recurso de reposición que hayamos presentado. Si en el caso anterior pusimos el recurso de reposición y ha sido denegado de forma expresa o presunta, nuestra siguiente opción será esta.

¿Quién puede interponerlo?

Cualquier persona física o jurídica que tenga un derecho o interés legítimo.

¿Ante quién?

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿En qué plazo?

  • Si recurrimos la Resolución definitiva de las becas o hemos recibido resolución “expresa” al recurso de reposición que planteamos, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses, contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna.
  • Si no hemos recibido resolución expresa y ha transcurrido más de un mes sin recibir respuesta (desestimación presunta), el plazo para interponerlo es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado (Art. 46.1 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, tened en cuenta las últimas sentencias que declaran que en estos casos no existe límite.

¿Qué gastos implica?

Todos los recursos que se tramitan ante un órgano colegiado o tribunal (como es la Audiencia Nacional) exigen la intervención de abogado y procurador (de los dos).

Es recomendable ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho administrativo. Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios pero podemos solicitarles presupuesto con carácter previo. Los colegios de abogados tienen criterios para la fijación de precios pero son “orientativos”.

¿Si gano el juicio también tengo que pagarlos?

Una vez finalizado el proceso, el juez decide quién paga las llamadas costas judiciales (es decir, los gastos anteriores – abogado, procurador, etc.) Se parte del principio de “quien pierde paga”, pero hay que tener en cuenta:

  • El Juez impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
  • En los supuestos de estimación o desestimación “parcial” de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el juez, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

¿Puedo pedir la Asistencia Jurídica Gratuita?

Existe la posibilidad de solicitar la asistencia jurídica gratuita que nos cubrirá los gastos anteriores, pero hay que tener en cuenta que tiene unos requisitos y condiciones. La solicitud de este servicio se puede hacer on-line, aunque también podéis acudir a los Servicios de Orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Tenéis más información en la web: www.justiciagratuita.es

Uno de los requisitos es que la unidad familiar no supere los siguientes umbrales renta:

  • Cuando se trate de personas independientes: Dos veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud – Para 2021: 13.557 €
  • Cuando se trate de unidades familiares con menos de cuatro miembros: Dos veces y media el IPREM – Para 2021: 16.947 €
  • Cuando se trate de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros: El triple del IPREM – Para 2021: 20.336 €

Si nos la conceden, como decíamos anteriormente, una vez finalizado el proceso el juez decide quién paga las llamadas costas judiciales (es decir, los gastos del procedimiento – abogado, procurador, tasas, etc.). Si tenemos el beneficio de la justicia gratuita pueden pasar tres cosas:

  • Si ganamos el juicio y en la sentencia se condena en costas a la Administración, será esta la que deberá pagar los gastos suyos y los nuestros.
  • Si ganamos el juicio y la sentencia no dice nada sobre las costas, cada parte pagará las suyas. Nosotros deberemos pagar las nuestras (de nuestro bolsillo) siempre que no excedan de la tercera parte de lo obtenido.
  • Si perdemos el juicio y además se nos condena a nosotros en costas, al tener el beneficio de la justicia gratuita no tendremos que abonarlas salvo que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso “vinieramos a mejor fortuna”, que se entiende que ocurre cuando en ese plazo nuestros ingresos y recursos económicos superen “el doble” de los umbrales vistos anteriormente, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho.
Importante: La solicitud de la justicia gratuita tarda un tiempo en resolverse pero no suspende el curso del proceso ni paraliza los plazos. Es necesario comunicárselo al juzgado para que lo suspenda. Una vez designado el abogado, se abrirá de nuevo el proceso y nos dará un nuevo plazo para presentar el recurso. Normalmente esta solicitud al juzgado la debe hacerlo el propio interesado. Consultad este tema en el momento de tramitar la solicitud.