¿Cómo se calcula el patrimonio de la unidad familiar en la beca?

¿Cómo se calcula el patrimonio de la unidad familiar en la beca?

Sea cual sea la renta familiar, la beca se denegará si el patrimonio de los miembros de la unidad familiar supera los umbrales de patrimonio previstos en la convocatoria.

Al igual que ocurre con el cálculo de la renta familiar, todos estos cálculos se realizan de forma automática al enviar la solicitud y cruzar datos con la Agencia Tributaria y con el Catastro Inmobiliario, pero pueden resultar útiles para hacerse una idea de los datos que tendrán en cuenta y para posibles reclamaciones.

Hay que tener en cuenta que estos elementos se valoran al 100% si pertenecen a los sustentadores principales (normalmente padre y madre, y si el solicitante se declara independiente lo será el propio solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja) y al 50% si pertenecen a otro miembro que no sea sustentador principal (el propio solicitante no independiente, hermanos y abuelos), pero no hay otras deducciones como ocurre con el cálculo de la renta (por familia numerosa, discapacidad, etc.)

En general, se habla de “patrimonio” para referirse a todos los rendimientos que no son del trabajo (ni de prestaciones, pensiones, etc.) Por ejemplo, son patrimonio los valores de los bienes inmuebles urbanos (viviendas, apartamentos, locales comerciales, garajes, etc.) y rústicos (fincas rústicas), los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, depósitos, dividendos, etc) y las ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de la venta de inmuebles, de acciones, etc.)

Vemos los 5 umbrales recogidos en la convocatoria y algún ejemplo:

1.- Fincas urbanas

La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.

Si nos llegan a denegar la beca por este motivo, es importante comprobar que nos han excluido la vivienda habitual. Para saber el valor catastral de un inmueble, podemos coger un recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, antigua «contribución») y ahí veremos tanto su valor catastral como el año de revisión.

¿Cómo podemos calcular el valor catastral de un inmueble para la beca?

A los efectos de esta beca, el valor catastral debe reducirse. Para ello, dependiendo de la fecha de la última revisión catastral, que como decíamos podemos ver en un recibo del IBI, se  multiplicará el valor catastral del inmueble por los coeficientes siguientes:

Año de revisión catastralCoeficiente
Entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 20020.49
Año 20030.43
Año 20040.37
Año 20050.30
Año 20060.26
Año 20070.25
Año 20080.25
Año 20090.26
Año 20100.28
Año 20110.30
Año 20120.32
Año 20130.34
Año 20140.36
Año 20150.36
Año 20160.36
Año 20170.36
Año 20180.36
Año 20190.36
Año 20200.36
Año 20210.36
Año 20220.35
Los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral multiplicará en todo caso por el coeficiente corrector 0.50
Por ejemplo, si posee un inmueble (que no sea la vivienda habitual) con valor catastral de 95.854 euros, revisada en el año 2009, tendrá un valor de 95.854 * 0,26 = 24.922 euros. Si el inmueble fuese en proindiviso (varios propietarios) siendo la titularidad sólo del 50%, habrá que computar la mitad y, de la misma forma, si fuese titularidad de un miembro que no fuese sustentador principal (por ejemplo, el inmueble está nombre de un hermano o del abuelo) también iría al 50%.
La misma operación habría que realizar con el resto de inmuebles para sumar los resultados al final. En este caso, 24.922 euros NO supera 42.900 euros (quedémonos además con el dato de que 24.922 euros representa el 58% de 42.900 euros. Este dato nos servirá posteriormente para calcular otro límite.)

2.- Fincas rústicas

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130 euros por cada miembro computable.

Por ejemplo, si la unidad familiar tiene varias finca rústicas con un valor catastral total de 30.000 euros y son 4 miembros, el valor computable será de 30000/4 = 7500 euros. Si las fincas  fuesen titularidad de un miembro que no fuese sustentador principal se computará al 50%.
En este caso, 7.500 euros NO supera 13,130 euros (sacamos de nuevo el porcentaje y vemos que 7.500 euros representa el 57% de 13.130 euros. Como en el caso anterior, este dato nos servirá para calcular otro límite posterior.)

Construcciones en fincas rústicas
«La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior«. Por lo tanto, en el caso de construcciones en fincas rústicas: (1º) Si se trata de la vivienda habitual, estará excluida del cómputo; (2º) En el caso de que existan otras construcciones (viviendas no habituales, almacenes, naves, etc.), su valor catastral no podrá superar los 42.900 euros, pero se les deben aplicar los coeficientes reductores vistos anteriormente en función del año de revisión catastral, al igual que ocurre con el resto de fincas urbanas.

3.- Rendimientos del capital mobiliario e incrementos patrimoniales

La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá superar los 1.700 euros.

Para calcular esta cantidad debe coger las declaraciones de la renta del año 2022 de todos los miembros de la unidad familiar y aplicar la siguiente fórmula: Casillas 429 + 60 + 1601+ 420 + 424 – 299 – 300

* Casilla 429, 60 y 1601 – Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario
* Casilla 420 y 424 – Saldos netos positivos de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales
* Casilla 299 y 300 – Subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
Si el resultado de alguna de estas casillas es «cero euros», lo normal es que NO figuren en la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta que si alguno de los miembros de la unidad familiar no ha hecho la declaración de la renta pero tiene rendimientos del capital (por ejemplo, intereses de cuentas bancarias) o ganancias patrimoniales, también figuran en la Agencia Tributaria y se computarán.

Como en el resto de casos, si se trata de rendimientos de un miembro que no fuese sustentador principal se computará al 50%.

En nuestro caso, hemos realizado la suma y nos da 50 euros, por lo que NO se supera  el límite de 1.700 euros (sacamos de nuevo el porcentaje: 50 euros representa el 2,9% de 1.700 euros)

* En este apartado no se tendrán en cuenta hasta el límite de 1.500 euros, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas (computados según determina la ley del IRPF). Las casillas para hacer este cálculo son: Casilla 290 + 297

* Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.

4.- Límite patrimonial conjunto

Cuando se tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca por motivos económicos y el que más confusión provoca.

Para calcularlo hemos ido sacando los porcentajes en los ejemplos anteriores. Si los sumamos, vemos que EL RESULTADO SUPERA 100 –>  58% + 57% + 2,9% = 117,9%. Como vemos, nuestra beca de ejemplo será denegada por superar los umbrales de patrimonio ya que la suma de los porcentajes individuales supera 100.

5.- Rendimientos de actividades económicas

Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

  • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva (Autónomos).
  • Ingresos procedentes de una participación en actividades económicas desarrolladas a través de entidades, sociedades civiles o mercantiles, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
Fórmula para el supuesto de autónomos durante el curso 2023/2024: Casillas 180 + 1465 + 1536 + 1577
** Casilla 180 – Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa
** Casillas 1536 – Ingresos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
** Casillas 1465 y 1577 – Ingresos en estimación objetiva y de Comunidades de bienes respectivamente