¿Cómo se calcula el patrimonio de la unidad familiar en la beca?

Sea cual sea la renta familiar, la beca se denegará si el patrimonio de los miembros de la unidad familiar supera los umbrales de patrimonio previstos en la convocatoria.
Al igual que ocurre con el cálculo de la renta familiar, todos estos cálculos se realizan de forma automática al enviar la solicitud y cruzar datos con la Agencia Tributaria y con el Catastro Inmobiliario, pero pueden resultar útiles para hacerse una idea de los datos que tendrán en cuenta y para posibles reclamaciones.
Hay que tener en cuenta que estos elementos se valoran al 100% si pertenecen a los sustentadores principales (normalmente padre y madre, y si el solicitante se declara independiente lo será el propio solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja) y al 50% si pertenecen a otro miembro que no sea sustentador principal (el propio solicitante no independiente, hermanos y abuelos), pero no hay otras deducciones como ocurre con el cálculo de la renta (por familia numerosa, discapacidad, etc.)
En general, se habla de “patrimonio” para referirse a todos los rendimientos que no son del trabajo (ni de prestaciones, pensiones, etc.) Por ejemplo, son patrimonio los valores de los bienes inmuebles urbanos (viviendas, apartamentos, locales comerciales, garajes, etc.) y rústicos (fincas rústicas), los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, depósitos, dividendos, etc) y las ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de la venta de inmuebles, de acciones, etc.)
Vemos los 5 umbrales recogidos en la convocatoria y algún ejemplo:
1.- Fincas urbanas
La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
¿Cómo podemos calcular el valor catastral de un inmueble para la beca?
A los efectos de esta beca, el valor catastral debe reducirse. Para ello, dependiendo de la fecha de la última revisión catastral, que como decíamos podemos ver en un recibo del IBI, se multiplicará el valor catastral del inmueble por los coeficientes siguientes:
Año de revisión catastral | Coeficiente | ||
Entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2002 | 0.49 | ||
Año 2003 | 0.43 | ||
Año 2004 | 0.37 | ||
Año 2005 | 0.30 | ||
Año 2006 | 0.26 | ||
Año 2007 | 0.25 | ||
Año 2008 | 0.25 | ||
Año 2009 | 0.26 | ||
Año 2010 | 0.28 | ||
Año 2011 | 0.30 | ||
Año 2012 | 0.32 | ||
Año 2013 | 0.34 | ||
Año 2014 | 0.36 | ||
Año 2015 | 0.36 | ||
Año 2016 | 0.36 | ||
Año 2017 | 0.36 | ||
Año 2018 | 0.36 | ||
Año 2019 | 0.36 | ||
Año 2020 | 0.36 | ||
Año 2021 | 0.36 | ||
Año 2022 | 0.35 | ||
Los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral multiplicará en todo caso por el coeficiente corrector 0.50 |
La misma operación habría que realizar con el resto de inmuebles para sumar los resultados al final. En este caso, 24.922 euros NO supera 42.900 euros (quedémonos además con el dato de que 24.922 euros representa el 58% de 42.900 euros. Este dato nos servirá posteriormente para calcular otro límite.)
2.- Fincas rústicas
La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130 euros por cada miembro computable.
En este caso, 7.500 euros NO supera 13,130 euros (sacamos de nuevo el porcentaje y vemos que 7.500 euros representa el 57% de 13.130 euros. Como en el caso anterior, este dato nos servirá para calcular otro límite posterior.)
Construcciones en fincas rústicas
«La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior«. Por lo tanto, en el caso de construcciones en fincas rústicas: (1º) Si se trata de la vivienda habitual, estará excluida del cómputo; (2º) En el caso de que existan otras construcciones (viviendas no habituales, almacenes, naves, etc.), su valor catastral no podrá superar los 42.900 euros, pero se les deben aplicar los coeficientes reductores vistos anteriormente en función del año de revisión catastral, al igual que ocurre con el resto de fincas urbanas.
3.- Rendimientos del capital mobiliario e incrementos patrimoniales
La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá superar los 1.700 euros.
Para calcular esta cantidad debe coger las declaraciones de la renta del año 2022 de todos los miembros de la unidad familiar y aplicar la siguiente fórmula: Casillas 429 + 60 + 1601+ 420 + 424 – 299 – 300
* Casilla 420 y 424 – Saldos netos positivos de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales
* Casilla 299 y 300 – Subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
Si el resultado de alguna de estas casillas es «cero euros», lo normal es que NO figuren en la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que si alguno de los miembros de la unidad familiar no ha hecho la declaración de la renta pero tiene rendimientos del capital (por ejemplo, intereses de cuentas bancarias) o ganancias patrimoniales, también figuran en la Agencia Tributaria y se computarán.
Como en el resto de casos, si se trata de rendimientos de un miembro que no fuese sustentador principal se computará al 50%.
* En este apartado no se tendrán en cuenta hasta el límite de 1.500 euros, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos o rifas (computados según determina la ley del IRPF). Las casillas para hacer este cálculo son: Casilla 290 + 297
* Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.
4.- Límite patrimonial conjunto
Cuando se tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca por motivos económicos y el que más confusión provoca.
5.- Rendimientos de actividades económicas
Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
- Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva (Autónomos).
- Ingresos procedentes de una participación en actividades económicas desarrolladas a través de entidades, sociedades civiles o mercantiles, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
** Casilla 180 – Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa
** Casillas 1536 – Ingresos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
** Casillas 1465 y 1577 – Ingresos en estimación objetiva y de Comunidades de bienes respectivamente