¿Para que sirven los intervalos en los umbrales de renta?

Todos los años, unas semanas antes de que se publique la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación (MECD), se publica un Real Decreto que determina los umbrales de renta y patrimonio y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas al estudio.
En su art. 8 recoge los umbrales de renta:
Como vemos, señala 3 umbrales de renta, pero en el caso de los umbrales 1 y 3 recoge además unos intervalos de renta en función de los miembros de la unidad familiar (por ejemplo, en el Umbral 3, para familias de 1 miembro fija un intervalo entre 14.112 y 14.826 euros)
Semanas después, en agosto, se publicó la Convocatoria Definitiva de Becas, que como vemos a continuación vuelve a recoger los 3 umbrales, pero desaparecen los intervalos y se queda con el extremo inferior de cada uno de ellos (en el ejemplo anterior, en el Umbral 3 y para familias de 1 miembro lo deja en el extremo inferior, 14.112 euros)
¿Por qué ocurre esto? ¿Cuales son los umbrales válidos?
Muchos nos estáis preguntando sobre esta cuestión ya que vuestra renta familiar se encuentra justo en ese intervalo de renta. Los primeros que se han dado cuenta son los alumnos de Cataluña, ya que en esta Comunidad Autónoma se exige acreditar, con carácter previo, el cumplimiento de los requisitos económicos para quedar exento del pago de la matrícula.
Hay que tener en cuenta que tanto el Decreto de umbrales como la propia Convocatoria, no sólo recogen normas dirigidas al solicitante, sino también otras que se ocupan de regular el procedimiento y las relaciones entre el Ministerio y las distintas Comunidades Autónomas, Unidades de Becas y Universidades. Esto es lo que ocurre con este asunto.
El Decreto de umbrales fija unos intervalos pero señala que los umbrales de renta se fijarán en la convocatoria definitiva que apruebe el Ministerio de Educación, que sólo financiará el extremo inferior. Las becas de solicitantes que se encuentren dentro de uno de los intervalos, se financiarán al 50% entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que esta última «la haya convocado y haya asumido el pleno ejercicio de estas competencias».
Como este último supuesto no se da en ninguna Comunidad Autónoma (el País Vasco sí tiene traspasadas las competencias), ninguna aplica dichos intervalos.
La redacción del artículo es compleja y lleva a confusión, lo que que provoca el desconcierto de muchos solicitantes. De hecho este asunto ha llegado incluso a la Audiencia Nacional, que en una sentencia reciente señala:
Por lo tanto, los umbrales de renta que nos van a tener en cuenta para las becas MEC son exclusivamente los que se fijan en la convocatoria: