Poseer título o estar en disposición legal de obtenerlo (II) – El antiguo B.U.P y la anterior F.P

Poseer título o estar en disposición legal de obtenerlo (II) – El antiguo B.U.P y la anterior F.P

La semana pasada comentábamos que uno de los requisitos para obtener la beca era no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca.

Hay casos que se ven con cierta facilidad, por ejemplo, un estudiante que tiene una carrera universitaria no le concederán beca para hacer un ciclo formativo de grado medio ni de grado superior.

Recordamos de nuevo el sistema educativo y los títulos que se obtienen:

Sistema Educativo y las Becas MEC

Sin embargo existen otros casos más dudosos, especialmente los que se refieren a títulos educativos que ya nos están vigentes o a aquellos otros que, siendo diferentes, se consideran equivalentes.

En estos casos hay hay que tener en cuenta la equivalencia entre los títulos. Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (con el fin de continuar estudios, se declara con el mismo nivel de estudios). A efectos de la beca lo que nos interesan son los académicos.

Nos referimos en primer lugar al antiguo BUP y a la anterior Formación Profesional (FP I y FP II) ya que son muchos los estudiantes que deciden retomar de nuevo sus estudios tras años de parón y, a veces, se encuentran con sorpresas debido a que existe cierta “mano ancha” para denegar la beca a los que tienen estos estudios previos.

El antiguo B.U.P (Bachillerato Unificado Polivalente) y el actual Bachillerato

El Real Decreto 986/1991 establece las siguientes equivalencias a efectos académicos entre el B.U.P y los actuales estudios de la ESO y bachillerato:

  • 1º de BUP —equivale a— 3º de la ESO
  • 2º de BUP —equivale a— 4º de la ESO y título de Graduado en Educación Secundaria (ESO)
  • 3º de BUP y título de bachiller —equivale a— 1º de Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria (COU) —equivale a— 2º de Bachillerato y título de Bachiller

Con posterioridad, la L.O.E (Ley Orgánica de Educación) establece una equivalencia, pero sólo a efectos profesionales (Disp. Adic.31): “Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto … tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley”.

Por lo tanto, a efectos académicos, sólo si tenemos el BUP y el COU puede equipararse el título del antiguo BUP al actual título de Bachillerato. No es correcto que a un estudiante que abandonó sus estudios, por ejemplo, en 2º de B.U.P (equivalente ahora a 4º de la ESO) se le deniegue la beca para hacer un ciclo formativo, ni de grado medio ni superior.

Los antiguos FP I (Técnico auxiliar) y FP II (Técnico especialista) y los actuales CFGM (Título de Técnico) y CFGS (Título de Técnico Superior)

Con carácter general, la L.O.E establece esta equivalencia (Disp. Adic. 31):

  • El título de Técnico Auxiliar (FP I) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.
  • El título de Técnico Especialista (FP II) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.

Este es un tema que requiere más tiempo, pero en todo caso la equivalencia FP I=CFGM y FP II=CFGS, no es correcta. Os dejamos un pdf publicado por el Ministerio sobre las equivalencias en la FP (Equivalencias en la FP)

Otras equivalencias

Además, os recordamos que según la (Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades:

  • Los estudios superiores no Universitarios (enseñanzas artísticas superiores), obtendrán el título Superior en la especialidad de que se trate y es equivalente al título universitario de grado.
  • La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente, pudiendo obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
  • Las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Hay que tener en cuenta que, salvo que se trate de la adaptación al grado, al estudiante con un Diplomatura se le considera como titulado universitario, por lo que pueden denegarnos la beca por este motivo.
  • Los alumnos que superen el grado medio o el grado superior de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas, recibirán el título de Técnico o de Técnico Superior en la especialidad correspondiente, equivalentes a los títulos de CFGM o de CFGS.