Publicados los primeros requisitos y cambios para las becas MEC 2014/2015

Publicados los primeros requisitos y cambios para las becas MEC 2014/2015

Como ya nos temíamos, mientras esperamos la publicación de la resolución definitiva de las becas MEC del curso pasado empieza ya a publicarse la normativa que regulará las becas del próximo. Así, el pasado sábado 14 de junio el BOE publicaba el nuevo Real Decreto de Umbrales para las Becas del próximo curso 2014-2015.

Este Decreto no es la convocatoria general del nuevo curso, pero si podemos decir que todos los años supone la antesala de lo que será la nueva convocatoria. No sólo establece la cuantía de las diferentes ayudas de la beca sino que además señala los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la obtención de la beca e incluye otras modificaciones al régimen general de concesión.

Por lo tanto, a la espera de que se publique la convocatoria que incluirá todos los requisitos exigidos para la concesión de la beca, vemos como este real decreto adelanta ya algunas de las principales novedades con las que nos encontraremos:

 

1 ESTUDIANTES COMUNITARIOS

De nuevo, como ocurrió el año pasado, se modifican los requisitos para que los estudiantes comunitarios puedan obtener beca. Este año los ciudadanos comunitarios podrán obtener, como mínimo, la beca matrícula “aunque no sean residentes permanentes o no acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena”.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 1721/2007

Nuevo R.D. 472/2014

Artículo 4. Condiciones de los beneficiarios.

1.d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En la supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 tendrá la siguiente redacción:«d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

 

2 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Se introduce como beneficiarios de beca a los estudiantes de la Formación Profesional Básica. Recordamos que estos estudios vienen a sustituir a los Programas de Cualificación Inicial (PCPI). Los requisitos para poder realizar estos estudios son: 1) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. 2) Haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 3) Propuesta del equipo docente.

Al igual que ocurre con los PCPI, los estudiantes de la Formación Profesional Básica tendrán derecho a percibir, como máximo, la beca básica (200 euros) y la cuantía variable mínima (60 euros)

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R.D. 1721/2007

Nuevo R.D. 472/2014

Artículo 12 Modalidades de becas para Programas de Cualificación profesional inicial y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación profesional y a la Universidad (*). Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos y los programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad.Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos así como Programas de Cualificación Profesional Inicial o Formación Profesional Básica podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.»

 

3 MATRÍCULA DE ÚLTIMO AÑO EN ESTUDIOS «NO UNIVERSITARIOS»

Hasta el año pasado, en el caso de estudiantes “no universitarios”, se permitía que el alumno no se matriculase del curso completo cuando la matricula se extendiese a todas las asignaturas que le restasen para finalizar los estudios. Esta opción ahora desaparece.

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Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.1.-Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos 4 asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de esta posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.

El apartado 1 del artículo 18 quedará redactado como sigue:«1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.»

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Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.1.- Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les resten un número inferior.Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas podrán también obtener beca y ayudas matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.(*) .El apartado 1 del artículo 19 quedará redactado como sigue:«1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.»

 

4 ESTUDIOS NO PRESENCIALES

  • En el caso de estudiantes “no universitarios” que realicen estudios “no presenciales”, continuarán teniendo derecho, como máximo, a la beca básica (200 euros) y a la cuantía variable mínima (60 euros)
  • Sin embargo, en el caso de “estudios universitarios” que cursen estudios en modalidad distinta de la presencial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable “completa”; a diferencia del año anterior en el que sólo optaban a la variable mínima (60 euros). Lo mismo ocurría el año anterior con los que optaban por la matricula parcial, pero esto no ha sido modificado; estos continuarán teniendo derecho sólo a la variable mínima (60 euros)
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Sección 2ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título de gradoArtículo 22 Matriculación.2. b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.Se suprime el párrafo b) del apartado 2 del artículo 22.

 

5 ESTUDIOS DE MÁSTER

Respecto a los estudios de Máster se recalca de nuevo que la obtención durante un año más de los que conste el plan de estudios sólo se dará en los supuestos de matrícula parcial.

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Artículo 26. Matriculación.b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.Artículo 29. Número de años con condiciones de becario (**)

Podrá disfrutarse de beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

Se suprime el párrafo b) del artículo 26.El artículo 29 quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. En los supuestos de matrícula parcial, podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio durante un año más de lo indicado en el apartado anterior

 

6 PROLONGACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Además, se modifica la previsión sobre las cuantías a las que tendrá derecho el estudiante que prolongue sus estudios por encima del número de años del plan de estudios.

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En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio  durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales sean del 50% de las que hubieran correspondido al solicitante, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales serán la cuantía variable mínima, la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez y el 50% de las restantes cuantías que le hubieran correspondido al solicitante»

 

7 CAMBIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

¿Qué ocurre cuando se cambia de estudios universitarios teniendo becas anteriores? En este caso se matiza que será necesario acreditar la superación en los nuevos estudios del mismo porcentaje de créditos que se hubieran superado “con beca” en los estudios abandonados.

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Artículo 24. Apartado 4: Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.El apartado 4 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos: «4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.»

 

8 REINTEGRO DE LA BECA

Para no reintegrar la beca sigue siendo exigible superar el 50% de los créditos o asignaturas matriculadas, si bien, como ya se había anunciado hace meses, el porcentaje se reduce al 40% en el caso de estudiantes universitarios de las ramas de Ciencias y Enseñanzas Técnicas.

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Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.1.a) Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán además, superar como mínimo el 50% de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de matrícula.El párrafo a) del apartado 1 del artículo 35 quedará redactado como sigue: «a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos . El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.»

 

9 UMBRALES, CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Respecto a los umbrales, clases y cuantías de las ayudas, no hay ninguna modificación, por lo que siguen como el año anterior:

10 CÁLCULO DE LA RENTA Y PATRIMONIO

No hay nada relevante en cuanto a los umbrales de renta y patrimonio ni en la forma de calcularlo. La única modificación afecta a las deducciones en los casos de familias numerosas, que pasa de 500 euros a 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y de 765 euros a 800 euros por hermano, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, y se añade el coeficiente correspondiente al 2013, fijado en 0,34 para los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros de la unidad familiar, según el año de revisión.

11 REQUISITOS ACADÉMICOS

Respecto a los requisitos académicos (matrícula, notas medias, etc.) habrá que esperar a que se publique la convocatoria.