Principales novedades de la nueva Convocatoria para las becas MEC del curso 2022/2023

Principales novedades de la nueva Convocatoria para las becas MEC del curso 2022/2023

El sábado se publicó en el BOE y ya está disponible en la Base de Datos de Subvenciones la nueva Convocatoria para las Becas MEC para el curso 2022/2023.

El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022, ambos inclusive.

Las novedades incluidas en la Convocatoria ya las habíamos comentado anteriormente, aunque las más destacables son las que se refieren al procedimiento y a los nuevos plazos.

1.- Se especifica la beca a la que tiene derecho los estudiantes de enseñanzas deportivas de grado medio.

Quienes cursen enseñanzas deportivas con una duración de entre 400 y 900 horas, podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima. En este caso, para obtener beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de las horas matriculadas. Si estas enseñanzas tienen una duración superior a las 900 horas podrán obtener la totalidad de los componentes que les correspondan.

2.- Se modifican los requisitos para el acceso a beca en los estudios de Máster.

Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado a 31 de diciembre de 2022.

Para el nuevo curso, tanto el estudiante de Máster habilitante como el de no habilitante podrá obtener beca acreditando una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que le dan acceso al máster (nota de la carrera). A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por 1,17. Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar haber superado al totalidad de los créditos matriculados en el primer curso.

3.- Se modifican los plazos y el procedimiento de gestión de las solicitudes.

Esta es, sin duda, la gran novedad de esta Convocatoria. En resumen, el nuevo procedimiento se puede resumir en 2 fases:

1ª FASE: DESDE EL 30 DE MARZO HASTA EL 15 DE JULIO

En esta fase:

  • Se presentará la solicitud, que como hemos comentado se podrá realizar entre el 30 de marzo y el 12 de mayo, inclusive.
  • Mientras tanto, y hasta el 15 de julio, las unidades de tramitación de becas revisarán los datos personales y familiares necesarios para la comprobación de la renta y patrimonio familiar y enviarán las solicitudes a la Agencia Tributaria para su cálculo.

En esta fase se pretende realizar las comprobaciones económicas. Como veremos a continuación, más adelante tendremos un plazo para modificar los datos académicos que hayamos puesto.

En todo caso, quienes vayan a realizar la EBAU, en esta primera fase su solicitud será tramitada por la Universidad en la que el solicitante tenga asignada la realización de las pruebas.

2ª FASE: A PARTIR DEL 15 DE JULIO Y HASTA EL 1 DE DICIEMBRE

En esta fase:

  • Se informará a los solicitantes del resultado de las comprobaciones económicas anteriores, dándoles un plazo para formular alegaciones si procede.
  • Por otro lado, se informará también del procedimiento y plazo para que puedan modificar su solicitud inicial, especialmente los datos académicos. Es importante tener en cuenta que por esta vía no se podrán modificar los datos personales y familiares que se han tenido en cuenta anteriormente para el cómputo de la renta y patrimonio (se tendrán que presentar alegaciones en su caso como hemos indicado anteriormente).
  • Se irán dictando y notificando las resoluciones de concesión y denegación de beca, concediendo nuevos plazos para alegar.

Por lo tanto, recordad que para el próximo curso 2022/2023 no hay que espera al mes de agosto para presentar la solicitud. Se debe hacer, en todo caso, entre el 30 de marzo y el 12 de mayo, aunque dicho plazo no coincida con el plazo de matrícula correspondiente. Pasado el plazo anterior no se podrá presentar.