Requisitos de las ayudas de necesidades de apoyo educativo

Con la idea de hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, la Convocatoria de becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NEE) establece este tipo de ayudas o subsidios a un colectivo que requiere especial protección, como son:
1.- Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a algún tipo de discapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior.
2.- Alumnos que necesiten apoyo educativo asociado a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementaria a la formación reglada.
Vemos los requisitos exigidos en la convocatoria en los dos casos:
1.- Alumnos con discapacidad o transtornos graves de conducta
1.- Son destinatarios de esta ayuda aquellos alumnos que requieran durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, de la necesidad de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta (incluido el TDAH o Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales. Esta situación deben acreditarla mediante:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el apartado anterior deberán aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
2.- Deben tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente también podrán ser concedidas a menores de dos años, siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3.- Deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Bachillerato.
- Ciclo Formativo de grado medio y superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Ciclo Formativo de Grado Básico.
- Programas de formación para la transición a la vida adulta.
- Otros programas formativos de formación profesional.
4.- Deben estar escolarizados en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.- Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual
1.- Acreditar mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente, la necesidad de asistir a programas específicos complementarios a la educación reglada.
2.- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023.
3.- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación primaria
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
- Bachillerato
- Ciclo Formativo de grado medio y superior
- Enseñanzas artísticas profesionales
3.- Requisitos económicos en ambos casos
Además de los requisitos académicos que hemos visto, también debe cumplir los requisitos económicos establecidos en la Convocatoria y estar por debajo de los umbrales máximos, tanto de renta como de patrimonio.
Para las becas del curso 2023/2024 se computan las rentas y el patrimonio del año 2022. Es posible que su situación económica haya empeorado o mejorado desde entonces pero ese cambio no se tendrá en cuenta. Los cálculos se realizan de forma automática durante la tramitación, al cruzar los datos de los NIF de la familia con la Agencia Tributaria y con el Catastro. En ese momento los únicos datos completos disponibles son los del 2022, es decir, los de la última declaración de la renta presentada.
A efectos de las becas, cuando se habla de renta familiar se refiere a todos los rendimientos que obtuvo la unidad familiar. Con patrimonio se hace referencia a todo lo que no son rendimientos del trabajo (ni pensiones, ni prestaciones, etc.), es decir, se calcula en función del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que posee alguno de los miembros de la unidad familiar, de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, etc.), de las ganancias patrimoniales (de los obtenidos por la venta de algún inmueble, por la venta de acciones, etc) y de los obtenidos por la realización de actividades económicas (en el caso de autónomos y socios de sociedades civiles y mercantiles).
Para poder optar a beca, la renta total de la unidad familiar del año 2022 no podrá superar el siguiente umbral:
UNIDAD FAMILIAR | UMBRAL MÁXIMO DE RENTA |
---|---|
Familias de un miembro | 11.937 euros |
Familias de dos miembros | 19.444 euros |
Familias de tres miembros | 25.534 euros |
Familias de cuatro miembros | 30.287 euros |
Familias de cinco miembros | 34.370 euros |
Familias de seis miembros | 38.313 euros |
Familias de siete miembros | 42.041 euros |
Familias de ocho miembros | 45.744 euros |
Para calcular la renta, cuando el titular de estos rendimientos no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así por ejemplo, las rentas del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%. La renta se calcula igual que en el supuesto del cálculo de la renta en la Convocatoria General, aunque aquí las deducciones son superiores:
- 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
- 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%.
- 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- 500 euros si el solicitante pertenece a familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Para que se puedan aplicar estas deducciones es necesario que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Umbrales de PatrimonioPara poder optar a beca, el patrimonio de la unidad familiar del año 2021 no podrá superar ninguno de los siguientes umbrales:
a) En relación a las fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros.
En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003 | Por 0,37 los revisados en 2004 | Por 0,30 los revisados en 2005 | Por 0,26 los revisados en 2006 | Por 0,25 los revisados en 2007 | Por 0,25 los revisados en 2008 | Por 0,26 los revisados en 2009 | Por 0,28 los revisados en 2010 | Por 0,30 los revisados en 2011 | Por 0,32 los revisados en 2012 | Por 0,34 los revisados en 2013 | Por 0.36 los revisados en 2014 | Por 0.36 los revisados en 2015 | Por 0.36 los revisados en 2016 | Por 0.36 los revisados en 2017 | Por 0.36 los revisados en 2018 | Por 0.36 los revisados en 2019 | Por 0.36 los revisados en 2020 | Por 0.36 los revisados en 2021| Por 0.35 los revisados en 2022
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) En relación a las fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable. Además, la suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior
c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.
d) Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca para sorpresa del solicitante y de su familia que no entienden cómo es posible que puedan superar patrimonio !!!
Pues bien, hay que tener en cuenta que si se tienen fincas urbanas, rústicas y rendimientos del capital o incrementos patrimoniales, y no se superan los límites anteriores, se calcula el porcentaje que representa cada uno respecto de su umbral, de tal forma que se deniega la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supera el valor cien.
Por ejemplo, si el valor total de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual y hechas las actualizaciones indicadas, es de 30.000 euros (este importe representa el 70 % de su umbral, fijado en 42.900) y el de los rendimientos de capital es de 850 euros (que a su vez representa el 50% de su umbral, fijado en 1700 euros), la beca será denegada ya que la suma de los porcentajes supera el valor de 100 (70% + 50% = 120%).
En definitiva, a parte de los límites individuales, existe un límite conjunto de patrimonio.
e) También se denegará la beca cuando los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva o los procedentes de una participación en una sociedad, supere la cantidad de 155.500,00 euros.
Por último, recordad que cómo indicábamos para el caso del cálculo de la renta, cuando el titular del patrimonio no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así, el patrimonio del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%.
Para más información, puede consultar el artículo en el que hablábamos del cálculo del patrimonio en la Convocatoria General, ya que los límites y cálculos son los mismos.
Cómo se trata de temas más extensos de explicar, dejamos para otros artículos otros puntos relacionados con este como son: