Publicados los primeros requisitos para las becas MEC 2015/2016

Publicados los primeros requisitos para las becas MEC 2015/2016

El BOE del pasado sábado 4 de julio publicaba el nuevo Real Decreto de Umbrales para las Becas del próximo curso 2015-2016.

Este Decreto no es la convocatoria general del nuevo curso, pero si podemos decir que todos los años supone la antesala de lo que será la nueva convocatoria. No sólo establece la cuantía de las diferentes ayudas de la beca, sino que además señala los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la obtención de la beca.

Por lo tanto, a la espera de que se publique la convocatoria que incluirá todos los requisitos exigidos para la concesión de la beca, vemos como este Real Decreto adelanta algunas de las principales novedades con las que nos encontraremos:

1 DESAPARECEN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PCPI)

Desaparecen definitivamente los PCPI, que desde el curso pasado han sido sustituidos por la Formación Profesional Básica. Los requisitos para poder realizar estos estudios son: 1) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. 2) Haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 3) Propuesta del equipo docente.

Al igual que ocurría el curso pasado, los estudiantes de la Formación Profesional Básica tendrán derecho a percibir, como máximo, la beca básica (200 euros) y la cuantía variable mínima (60 euros)

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

REDACCIÓN ANTERIOR – R.D. 742/2014

REDACCIÓN ANTERIOR – Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónj) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.Artículo 2. Ámbito de aplicaciónj) Formación Profesional Básica.

 

2 PROLONGACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Se modifica la previsión sobre las cuantías a las que tendrá derecho el estudiante que prolongue sus estudios por encima del número de años del plan de estudios. En la convocatoria del curso pasado, en el último de estos cursos adicionales tenían derecho a la beca matrícula, la cuantía variable mínima (60 euros) y el 50% de las restantes cuantías. Para este año habrá que esperar a la publicación de la convocatoria para conocer la cuantía que finalmente les corresponde.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 742/2014

Nuevo R.D. 595/2015

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales serán la cuantía variable mínima, la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez y el 50% de las restantes cuantías que le hubieran correspondido al solicitante»En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales.

 

3 ESTUDIOS DE MÁSTER

Uno de los requisitos para tener esta beca es no poseer un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca. Sin embargo, aquellos solicitantes que estén en posesión de un título oficial de Máster por su adscripción al nivel 3 (Máster) del MECES, podrán tener beca para realizar un Título oficial de Máster Universitario.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 1721/2007

Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 4. Condiciones de los beneficiarios.a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario.

 

4 CRÉDITOS RECONOCIDOS, CONVALIDADOS, ADAPTADOS Y TRANSFERIDOS

Estos créditos no se tienen en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos académicos fijados en la convocatoria, pero sí lo harán para calcular la nota media de la carrera que da acceso a los estudios de Máster.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 1721/2007

Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 26. Número de créditos de matrícula.Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.

No obstante lo anterior, las mencionadas asignaturas o créditos computarán, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente, a los solos efectos del cálculo de la nota media obtenida en la titulación que da acceso al primer curso de Máster.

 

5 BECA EN LOS PROYECTOS DE FIN DE CARRERA O TRABAJO DE FIN DE GRADO O MÁSTER

Los que realicen «únicamente» el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, sólo podrán obtener la beca matrícula y la cuantía variable mínima (60 euros).

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 472/2014

Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 4.Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

 

6 VIVIENDA HABITUAL CONSTRUIDA EN SUELO RÚSTICO

La vivienda habitual sigue excluida del cálculo del patrimonio familiar. En aquellos casos en los que dicha vivienda esté construida en suelo rústico, se excluirá únicamente el valor catastral «de la construcción» de la vivienda (el suelo sí computa). Se matiza así lo recogido en la convocatoria pasada en la que se excluía el valor catastral «del inmueble», referencia que bajo nuestro punto de vista, y como comentamos en su momento, incluye también al suelo en el que está construida.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 472/2014

Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 11. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

 

7 GANANCIAS OBTENIDAS EN JUEGOS Y CONCURSOS.

Para el cálculo del patrimonio familiar, las ganancias obtenidas en premios se calcularán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y sólo estarán excluidas si su cuantía es inferior a 1500 euros.

REDACCIÓN ANTERIORNUEVA REDACCIÓN

R.D. 472/2014

Nuevo R.D. 595/2015

Artículo 11. b) No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF.

 

8 BECA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El Real Decreto de umbrales regula también los beneficiarios, cuantías y umbrales de las becas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o trastorno grave de conducta. No hay ninguna novedad con respecto al curso pasado.

Más información: Requisitos de la Beca para alumnos con Necesidades Educativas Especiales

9 REINTEGRO DE LA BECA – APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

Desde hace unos meses se permite solicitar, en aquellos casos en los que nos reclamen la devolución de la beca, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda desde el principio  (antes había que esperar a la Resolución del expediente y abonar intereses). Es importante tener en cuenta que la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento supone el reconocimiento de la deuda, por lo que si lo solicitas no podrás recurrir.

10 UMBRALES, CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Respecto a los umbrales, clases y cuantías de las ayudas, no hay ninguna modificación, por lo que siguen como el año anterior:

11 CÁLCULO DE LA RENTA Y PATRIMONIO

Al margen de lo indicado anteriormente, no hay nada relevante en cuanto al cálculo de la renta y el patrimonio familiar. Hay que recordar que para las becas del próximo curso 2015/2016 se tendrán en cuenta las rentas del año 2014, es decir, las de la última declaración de la renta presentada. Algunas novedades de la última declaración pueden afectar en la beca. Así, desde el 1 de enero de 2014 (y ejercicios anteriores no prescritos) están exentas de declarar las ganancias patrimoniales derivadas de daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual (siempre que no disponga de otros bienes)

12 REQUISITOS ACADÉMICOS

Respecto a los requisitos académicos (matrícula, notas medias, etc.) habrá que esperar a que se publique la convocatoria. No se esperan novedades, por lo que podéis consultar los del curso pasado.

Os recordamos que el año pasado, la convocatoria se publicó el 7 de agosto y el plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el 8 de agosto hasta el 30 de septiembre (no universitarios) y el 15 de octubre (universitarios).