Ya se puede presentar la declaración de la renta de la próxima beca MEC 2020/2021

Ya se puede presentar la declaración de la renta de la próxima beca MEC 2020/2021

Mientras seguimos a la espera del ingreso de la segunda parte de la variable y de la publicación de los listados definitivos de las becas de este curso, os informamos que hasta el 30 de junio está abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta del año 2019.

En esta declaración se reflejarán las rentas obtenidas durante el año 2019 y servirá de base para el cálculo de la renta y patrimonio familiar en las próximas becas del Ministerio de Educación del curso 2020/2021, que como todos los años se espera que se puedan solicitar a partir de agosto.

Como veremos a continuación, en determinados casos estamos obligados a presentar la declaración de la renta. Si estando obligados no la hacemos, nos encontraremos con la beca excluida por “falta de información fiscal” hasta que solucionemos el problema.

Por este motivo, y para evitar retrasos en la tramitación de las próximas becas, os mostramos algunas de las novedades y de los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

Novedades

A efectos del cálculo de la renta familiar para las becas del próximo curso, las novedades principales son las siguientes:

(1) El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador y en el resto de supuestos que se indican más abajo.

(2) Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

¿Quién tiene la obligación de declarar?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

El límite se fija en 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2019 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Importante:
Debemos realizar la declaración de la renta si estamos obligados a ello. Si no la hacemos la beca será excluida por falta de información fiscal. Todos los supuestos los podéis ver en la página de la AEAT.

¿Quién puede presentar la declaración conjunta?

Las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

1. En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

  • Los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  • Los hijos mayores de 18 años incapacitados judicialmente.

2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior (menores de 18 años o mayores incapacitados).

Importante:

  • En las parejas de hecho y en los casos de divorcio con guarda y custodia compartida, SOLO UNO de sus miembros (padre o madre) puede optar por la tributación conjunta con los hijos. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • Sólo puede presentar declaración conjunta con el hijo el progenitor QUE CONVIVA CON ÉL. Si es distinto del que luego pongamos en la beca, nos puede suponer problemas para obtenerla.

La vivienda habitual

La vivienda habitual de la unidad familiar está excluida de los cálculos de los umbrales de patrimonio de las becas. Por este motivo es importante que figure correctamente reflejada en la declaración de la renta, incluida su referencia catastral, que podemos obtener en un recibo del IBI o en la sede del Catastro inmobiliario.

Se asimila a la vivienda habitual, estando también excluidas del cálculo del patrimonio en la beca, las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda siempre que se trate de fincas registrales independientes.

ViviendaFamiliar

Las Ganancias Patrimoniales (Becas, ayudas y subvenciones)

La convocatoria de becas incluye una serie de umbrales de patrimonio que no podemos superar, entre los que se incluyen las ganancias patrimoniales.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda, y deben declararse en otros apartados diferentes.

Sin embargo, cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta, por lo que para comprobar si deben o no declararse conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstanciaSi se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

Importante:
Es importante confirmar que la ayuda la estamos declarando correctamente ya que, por error, se suelen incluir incluso las exentas en algunas casillas genéricas, como la 304, y esto, si bien no afecta al resultado de la declaración, sí puede suponer la denegación de la beca.

subvenciones

A modo de ejemplo mostramos los casos más frecuentes:

  • Las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto. Suelen ser las que más sorpresas dan pero solo debe incluirse el importe de la ayuda publica.
  • La beca MEC del curso anterior no se declara en la renta.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por quien recibe una donación o una herencia no se declaran en el Impuesto sobre la Renta.
  • En el caso de recibir ayudas sociales, ayudas por alimentos, ayudas básicas de manutención, etc, es importante consultar en la Agencia Tributaria antes de incluirlas. En muchos casos están directamente exentas de tributación y, en otros, se declaran como rendimientos del trabajo, no como ganancias patrimoniales.
  • Las ayudas por delitos de violencia de género están exentas de tributación.
  • Las ayudas a la dependencia (de la Ley 39/2006) y las ayudas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores están exentas.
  • Las ayudas para la rehabilitación o adquisición de la vivienda habitual tienen su casilla específica (en esta declaración de la renta, la 300)

Más información

Desde hoy está abierta la campaña de la Renta 2019 en el portal de la Agencia Tributaria donde podéis encontrar el resto de información: Campaña Renta 2019