Principales novedades de la convocatoria. El nuevo simulador del MEC para calcular la variable

Principales novedades de la convocatoria. El nuevo simulador del MEC para calcular la variable

Una vez publicada la nueva convocatoria de Becas del MEC para el curso 2014/2015, pasamos a mostraros las principales novedades de la convocatoria. Muchas ya las comentamos cuando se publicó el Real Decreto que fija los umbrales de renta, pero aún así nos queda alguna sorpresa:

Estudiantes “no universitarios”.

Pocas novedades. Continúan los mismos requisitos académicos:

  • Se incluye a los estudiantes de la nueva Formación Profesional Básica como beneficiarios de beca. Estos estudios vienen a sustituir a los PCPI y tienen sus mismos requisitos y cuantías (260 euros de beca como máximo)
  • Se incluye de forma expresa el bachillerato nocturno, dejando claro este año que están equiparados en sus becas a los estudios no presenciales, matrículas parciales u oferta específica para personas adultas (260 euros de beca como máximo)
  • Tendrán derecho a beca los que cursen el proyecto fin de estudios que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios (260 euros de beca como máximo). Para obtener beca es necesario tener superado el ciclo y haber sido becario el curso anterior. Si en el plazo de 1 año no se presenta el proyecto se puede solicitar el reintegro de la beca.

Estudiantes Universitarios:

Continúan los mismos requisitos académicos, con las siguientes excepciones:

  • Aquellos que cursen estudios en modalidad distinta de la presencial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable “completa”; a diferencia del año anterior en el que sólo optaban a la variable mínima (60 euros)
  • Quienes opten por matrícula parcial (entre 30 y 59 créditos) seguirán teniendo la beca matrícula y la variable mínima (60 euros).
  • Estudiantes de segundos y posteriores cursos, para obtener «la beca completa», si han superado el porcentaje mínimo de créditos (90% en Artes y Humanidades | 80% en Ciencias | 90% en Ciencias Sociales y Jurídicas | 80% en Ciencias de la Salud | 65% en Ingeniería o Arquitectura) pero no les llega la nota media en las asignaturas superadas, podrán excluirse del cálculo de la nota media las calificaciones más bajas obtenidas en aquellos créditos que excedan del porcentaje requerido. (art. 22.2)
  • Diplomados que cursan estudios complementarios para obtener la titulación de la grado. La cuantía de la beca estará en función del número de créditos matriculados (art. 21.6)
  • Dobles titulaciones: Deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido (art. 25 y ss)
  • Estudios de másteres: Se elimina la consideración de matrícula parcial a los alumnos de 2º de Máster con menos de 60 créditos que se matriculan de todos los créditos posibles (art. 26 y ss)

Otros cambios:

  • Se elimina la previsión del reparto anticipado del 50% de la cuantía de la variable, dejándolo en que “se podrá repartir un porcentaje”. (art. 2.4)
  • Se asimila a la posesión del título a aquellos estudiantes “a los que les reste únicamente, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero” (art. 13.a)
  • Se eleva la deducción por familia numerosa, que pasa de 500 euros a 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y de 765 euros a 800 euros por hermano, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial (art. 16.2.b)

Reintegro de la beca:

  • Para no reintegrar la beca sigue siendo exigible superar el 50% de los créditos o asignaturas matriculadas, si bien, como ya se había anunciado hace meses, el porcentaje se reduce al 40% en el caso de estudiantes universitarios de las ramas de Ciencias y Enseñanzas Técnicas. (art. 41.2)
  • En el caso de estudiantes “no universitarios” que obtengan beca para realizar el proyecto fin de estudios, tendrán un plazo de un año para presentarlo. En otro caso se les exigirá el reintegro. (art. 41.2)
  • Pero la gran novedad en los reintegros no son esas. Como ya hemos hablado en otras ocasiones, uno de los motivos por lo que se puede denegar o exigir el reintegro de la beca es el falseamiento u ocultación de datos. Por primera vez la convocatoria hace referencia expresa a los supuestos de posible ocultación de rentas: “Asimismo los órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de muestreo, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan”. (art.39)

Otra importante novedad es el plazo de resolución de la convocatoria. Con los retrasos en la tramitación del curso pasado, el Ministerio prefiere no pillarse los dedos. La convocatoria debe resolverse en el plazo de 6 meses, pero ahora, el plazo no comenzará a computarse desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes (15 de octubre), sino “desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable. (art. 50.7)

En el próximo artículo publicaremos todos los requisitos académicos. Os recordamos que el Ministerio ha publicado un nuevo portal con información y un simulador para realizar el cálculo aproximado de la cuantía variable de la beca.