Publicados los primeros requisitos para las becas MEC 2016/2017

Esta mañana se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto de Umbrales para las Becas del próximo curso 2016-2017.
Este Decreto no es la convocatoria general del nuevo curso, pero sí podemos decir que todos los años supone la antesala de lo que será la nueva convocatoria. No sólo establece la cuantía de las diferentes ayudas de la beca, sino que además señala los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la obtención de la beca, tanto de la convocatoria general como de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Por lo tanto, a la espera de que se publique la convocatoria que incluirá todos los requisitos académicos exigidos para la concesión de la beca, vemos las novedades que introduce este Real Decreto:
1 POSEER TÍTULO DEL MISMO O SUPERIOR NIVELUno de los requisitos para tener esta beca es no poseer un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca. Como ocurrió el curso pasado, se modifica este artículo, en esta ocasión para los que estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro que hayan obtenido la correspondencia con el nivel del nivel 2 (Grado) del MECES. Además, por primera vez se deja claro que, «en ningún caso», se podrá obtener beca para cursar estudios «no universitarios» a quienes estén en posesión de un título universitario, lo cual despeja todas las dudas que podía haber en los casos de titulados universitarios que solicitan beca para estudios de régimen especial (artísticas, deportivas, de idiomas…)
REDACCIÓN ANTERIOR | NUEVA REDACCIÓN |
---|---|
R.D. 1721/2007 | R.D. 293/2016 |
Artículo 4. a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario
. | Artículo 4. a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. Para la aplicación de este requisito se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de Grado. 2. Quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario. 3. En ningún caso podrán obtener beca para cursar estudios no universitarios quienes estén en posesión de un título universitario. |
2 CAMBIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CON CONDICIÓN DE BECARIO
Hasta ahora, el estudiante universitario con beca que cambiaba de estudios universitarios no podía obtener beca hasta que no superase en los nuevos estudios el mismo porcentaje de los créditos que hubiera superado con beca en los abandonados. A partir de ahora podrá obtener beca en los nuevos cuando se matricule de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los abandonados.
REDACCIÓN ANTERIOR | NUEVA REDACCIÓN |
---|---|
R.D. 1721/2007 | Nuevo R.D. 293/2016 |
Artículo 24.4 Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.
| Artículo 24.4 Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y cincuenta y nueve, se considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matrícula completa. A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos.» |
3 CONSTRUCCIONES EN FINCAS RÚSTICAS
De nuevo se modifica este tema. En el caso de construcciones en fincas rústicas: (1º) Si se trata de la vivienda habitual, estará excluida del cómputo; (2º) En el caso de que existan otras construcciones (viviendas no habituales, almacenes, naves, etc.), su valor catastral no podrá superar los 42.900 euros, pero se les deben aplicar los coeficientes reductores recogidos en el Real Decreto en función del año de revisión catastral, al igual que ocurre con el resto de fincas urbanas.
REDACCIÓN ANTERIOR | NUEVA REDACCIÓN |
---|---|
R.D. 595/2015 | Nuevo R.D. 293/2016 |
Artículo 11 b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
| Artículo 11 b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. |
4 BECA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El Real Decreto de umbrales regula también los beneficiarios, cuantías y umbrales de las becas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o trastorno grave de conducta. No hay ninguna novedad con respecto al curso pasado. La solicitud se podrá presentar cuando se publique la convocatoria, normalmente a partir de agosto.
Más información: Requisitos de la Beca para alumnos con Necesidades Educativas Especiales
5 UMBRALES, CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDASRespecto a los umbrales, clases y cuantías de las ayudas, no hay ninguna modificación, por lo que siguen como el año anterior: https://www.becasalestudio.com/cuantia-de-la-beca
UMBRAL 1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 | |
Familias de 1 miembro | 3.771,00 € | 13.236,00 € | 14.112,00 € |
Familias de 2 miembros | 7.278,00 € | 22.594,00 € | 24.089,00 € |
Familias de 3 miembros | 10.606,00 € | 30.668,00 € | 32.697,00 € |
Familias de 4 miembros | 13.909,00 € | 36.421,00 € | 38.831,00 € |
Familias de 5 miembros | 17.206,00 € | 40.708,00 € | 43.402,00 € |
Familias de 6 miembros | 20.430,00 € | 43.945,00 € | 46.853,00 € |
Familias de 7 miembros | 23.580,00 € | 47.146,00 € | 50.267,00 € |
Familias de 8 miembros | 26.660,00 € | 50.333,00 € | 53.665,00 € |
6 CÁLCULO DE LA RENTA Y PATRIMONIO
Al margen de lo indicado anteriormente, no hay nada relevante en cuanto al cálculo de la renta y el patrimonio familiar. Hay que recordar que para las becas del próximo curso 2016/2017 se tendrán en cuenta las rentas del año 2015, es decir, las de la última declaración de la renta presentada. Algunas novedades de la última declaración pueden afectar en la beca, como puede ser la modificación en las reducciones por las rentas del trabajo.
- Novedades en la declaración de la renta 2015 que pueden afectar la próxima beca
- Calculo de la renta familiar
- Cálculo del patrimonio familiar
Respecto a los requisitos académicos (matrícula, notas medias, etc.) hay que esperar a que se publique la convocatoria. No se esperan novedades, por lo que podéis consultar los del curso pasado.
Os recordamos que el año pasado, la convocatoria se publicó el 6 de agosto y el plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el 7 de agosto hasta el 30 de septiembre (no universitarios) y el 15 de octubre (universitarios).